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Recientemente se publicó en el Boletín Oficial (el pasado del 1°/10/2021) el Decreto (DNU) N° 678/2021 y en cuanto a lo relativo a las relaciones laborales introdujo una importante modificación en el esquema de las dispensas al deber de asistencia al lugar de trabajo que a continuación comentaremos brevemente.

Liminarmente, señalamos que el mencionado Decreto (en su Art. 1) trata sobre el marco normativo y su objeto y al respecto establece que el mismo tiene por objeto disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. Luego (en su Art. 2) hace alusión a las principales MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES y establece las medidas que se deberán mantener y que ya se encontraban vigentes, siendo ellas las siguientes reglas de conducta:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros,

b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya NO será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas, c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante,

d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos,

e. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

f. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

Por su parte, el presente Decreto también hace referencia (en el Art. 4) a los “PROTOCOLOS” y, en relación a ello, dice que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la C.A.B.A. según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. Los respectivos protocolos deben ser cumplidos tanto por los empleadores como por sus empleados dependientes. Finalmente, respecto a este tramo del Decreto en comentario tenemos lo relativo a las “CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD” y el mismo dispone (en su Art. 5) que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

 

Modificación introducida por el DNU 678/21 al régimen de “dispensas al deber de asistencia al lugar de trabajo”:

Ahora bien, y en lo relativo al artículo más importante para nosotros es el Art. 6 respecto a las “DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO” y como adelantamos en la introducción este artículo viene a modificar sustancialmente el régimen de las dispensas que venía siendo anteriormente porque ahora solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.

En consecuencia, el Art. 6° del mentado Decreto introduce modificaciones en cuanto al régimen legal y alcance de la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo. Así, dispone que sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, y con carácter “excepcional”, los empleados que acrediten estar comprendidos en el Art. 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud (MS) N° 627/2020.

Es decir, que se establece el retorno a la prestación de tareas presenciales para todos los empleados del sector privado a partir del 1º de octubre del corriente, con excepción de quienes se especifican a continuación:

Personas con Inmunodeficiencias:

  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

 

Pacientes oncológicos y trasplantados:

  • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
  • con tumor de órgano sólido en tratamiento.
  • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

 

Asimismo, destacamos que el presente Decreto nada establece, ni mención alguna efectúa sobre los requisitos en cuanto al esquema de vacunación contra el Covid-19 de los empleados, a los fines de que los mismos puedan ser convocados a retomar tareas presenciales. Por lo tanto, resulta indiferente si el trabajador se encuentra vacunado o no, a los efectos de que el empleador pueda citarlo a trabajar de manera presencial al amparo del DNU 678/21.

En síntesis, en lo específicamente atinente al marco de las relaciones laborales, el Decreto de alguna manera deja sin efecto las “dispensas de concurrencia al lugar de trabajo” que se encontraban vigentes y habilita el retorno a la modalidad presencial de todos los trabajadores, con la única excepción de dispensa para las personas comprendidas en el Art. 3°, incisos V y VI, Res. MS 627/2020, quienes percibirán una compensación no remunerativa, ingresándose sólo las cargas sociales correspondientes a Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Finalmente, señalamos que el Decreto en análisis y sus disposiciones ya se encuentran en vigencia desde el pasado 1º de octubre de 2021 y rige hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario deberá procurarse asesoría legal especializada.

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