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Decreto 34/2019 del Poder Ejecutivo Nacional. Duplicación de indemnizaciones laborales por despido sin justa causa

El Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) Nro. 34/2019 de fecha 13/12/2019 declaró la Emergencia Pública en Materia Ocupacional e implementó un régimen de duplicación de las indemnizaciones laborales.

El DNU contiene en sus considerandos una seria de referencias a datos estadísticos sobre el nivel de desocupación actual de nuestro país entre los que se destaca la mención de que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019 y además, brinda ciertos lineamientos para comprender los fundamentos de la medida que se adoptó, particularmente la implementación de lo que denominamos “doble indemnización laboral” por un plazo de 180 días contados desde la publicación del DNU en el Boletín Oficial.

EFECTOS Y ALCANCES DEL DNU 34/2019

Con la finalidad facilitar la comprensión de la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, efectuamos a continuación algunas consideraciones sobre los efectos y alcances del DNU 34/2019.

En tal sentido destacamos que:

  1. La Emergencia Publica en Materia Ocupacional es transitoria por 180 días a contar desde la publicación de DNU, es decir, desde el día 13/12/2019.
  2. Establece a favor de los trabajadores que sean despedidos sin justa causa a partir del día 13/12/2019 el derecho a percibir el doble de la indemnización legal correspondiente.  
  3. De acuerdo a la redacción del DNU, también alcanza a los despidos sin causa efectivizados el viernes 13/12/2019, puesto que esa es la fecha en la que se publicó el DNU en el Boletín Oficial y atento a que el art. 5 del DNU expresamente establece que el decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.  
  4. También se encontrarían beneficiados por la duplicación de la indemnización legal por despido los trabajadores cuya desvinculación sin justa causa ha sido preavisada en los términos del art 231 de la LCT y se efectiviza luego de la entrada en vigencia del DNU 34/2019.
  5. Si bien el DNU no establece con precisión cuales son los rubros indemnizatorios que se duplican, por aplicación de la jurisprudencia oportunamente dictada en relación a regímenes similares de doble indemnización que tuvieron vigencia en períodos anteriores (Ley 25.561, decreto 2014/04 y Ley 25.972), los rubros que necesariamente estarían incluidos son: Indemnización por Antigüedad (art 245 LCT), Sustitutiva de Preaviso (art 232 LCT) e Integración del mes de despido (art 233 LCT).
  6.  Los trabajadores que se consideren despedidos de manera indirecta en el periodo de vigencia del decreto 34/2019 y puedan acreditar en sede judicial la procedencia del mismo, es decir la injuria laboral invocada, también se beneficiarán con la duplicación de la indemnización legal. Del mismo modo, la medida alcanzará a aquel trabajador que hubiese sido despedido con justa causa por el empleador, y que frente al reclamo judicial de aquel, el empleador no hubiese podido acreditar la causa de despido invocada, puesto que en ese caso el juez determinará que el despido fue injustificado.
  7. No se encuentran afectadas por la doble indemnización las desvinculaciones que respondan a supuestos diferentes al despido sin causa como ser la extinción del contrato de trabajo por: a) voluntad concurrente de las partes (art 241 LCT), b)  falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y por fuerza mayor (art 247 LCT), c) incapacidad absoluta del trabajador (art 212, 4to párrafo de la LCT), etc.
  8. Finalmente, destacamos que el DNU limita sus efectos a las relaciones existentes con antelación a su entrada en vigencia y excluye expresamente a las contrataciones que se efectúen con posterioridad al 13/12/2019.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Ignacio A. Castiglione

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