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Extensión del plazo de las restricciones cambiarias.

Con fecha 28 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia 91/2019 (el “Decreto 91”), modificó el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 de fecha 1° de septiembre, que establecía que, hasta el 31 de diciembre de 2019 el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establecidos por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”). A través de la modificación introducida por el Decreto 91, se prorrogó por tiempo indefinido la obligación de ingreso y negociación en el mercado de cambios.

Por su parte, el BCRA, a través de la Comunicaciones “A” 6856 de fecha 30 de diciembre de 2019, el BCRA estableció que las normas que integran el texto ordenado sobre “Exterior y cambios” difundido a través de la Comunicación “A” 6844, y sus complementarias, en materia de obligación de ingreso al país de divisas y/o negociación en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019.

Acceda al texto completo del Decreto 91 aquí.

Acceda al texto completo de la Comunicación “A” 6856 del BCRA aquí.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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