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CNV restringe la operatoria de compra y venta de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

Con fecha 2 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 969/2023 emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución 969”) con el objetivo de establecer medidas para reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real en Argentina.

La Resolución N° 969 estableció restricciones para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera y realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior. Estas restricciones aplican para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

La Resolución 969 establece que los Agentes respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), sólo podrán:

a) Dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera que no estén alcanzados por las disposiciones del artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV.

b) Registrar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por las disposiciones del artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, en el segmento de negociación bilateral.

c) Dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera que estén alcanzados por las disposiciones del artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.

d) Realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior bajo ciertas condiciones y restricciones si: (i) en los 15 días corridos anteriores, no se hayan concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en determinados plazos y segmentos del mercado; y (ii) si existe manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes.

Estas medidas aplican a cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes del cual un mismo sujeto fuera titular o cotitular.

La Resolución 969 dispone que a los fines de las disposiciones previstas en el artículo 6 BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, la conversión de entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Adicionalmente, la Resolución 969 establece que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5 BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, requerir la presentación de una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 969, la cual deberá se conservada en los correspondientes legajos.

Acceda al texto completo del comunicado aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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