enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

CNV establece nuevos regímenes informativos para los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación

Con fecha 2 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 978/2023 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se incorporan recaudos adicionales que deberán observar los Agentes de Negociación (“AN”) y los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) en relación con la concertación y liquidación de operaciones de sus clientes.

La Resolución incorpora un nuevo régimen informativo semanal tanto para los AN como para los ALyCs, debiendo remitir a la CNV dentro de los 3 días hábiles de finalizada la semana calendario, la siguiente información respecto a clientes extranjeros -personas humanas o jurídicas- que posean cuentas comitentes locales -sea como titulares o co-titulares- y se encuentren registrados con CDI o CIE:

(i) Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos sujetos en pesos y/o en moneda extranjera, indicando la oportunidad – fecha de concertación y liquidación-, segmento de negociación, tipo de operación, especie o instrumento, cantidad, precio, moneda de liquidación, individualización del cliente (su número CDI o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación;

(ii) Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones, indicando la oportunidad, especie o instrumento, cantidad, moneda, individualización del cliente (su número CDI o CIE), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación; y

(iii) Detalle de los recibos o retiros de pesos y/o moneda extranjera, tanto transferencias bancarias como cheques físicos o e-cheqs, realizados por dichos sujetos, indicando la fecha, importe, moneda e individualización del cliente (su número CDI o CIE), cuenta destino u origen según corresponda para transferencias bancarias, y en caso de cheques o e-cheqs, detalle del librador o beneficiario de corresponder.

La información exigida deberá ser remitida e ingresada por medio de la Autopista de Información Financiera (“AIF”), a través del formulario habilitado a esos efectos.

Asimismo, la Resolución establece que para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por la CNV, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) relacionados con la presentación de las declaraciones juradas para la concertación de operaciones con títulos valores, los AN y ALyCs deberán:

(i) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean CDI o CIE, requerir una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o

(ii) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GAFI, actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deberán remitir a la CNV con 3 días hábiles de antelación, la siguiente información:(a) tipo/s de operación/es; (b) monto/s involucrado/s; y (c) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

(iii) Respecto de aquellos clientes que posean CUIT, requerir, en forma previa, una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para sí y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el/los respectivo/s beneficiario/s finales.

La información referida en (ii) anterior deberá ser remitida con carácter de declaración jurada y presentada a la CNV en soporte electrónico, mediante la mesa de entradas virtual (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuestión.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer  –  LuegmayerS@eof.com.ar

Jerónimo OcampoOcampoJ@eof.com.ar