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Con fecha 28 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General (AFIP) 5424 (la “RG”), que reglamentó un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos dedicados a la intermediación financiera, a los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el Banco Central y a los servicios de seguro.

El pago a cuenta extraordinario alcanza a los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido impuesto (“LIG”) que cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:

i. A la fecha del dictado de la RG registren como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO” del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)– Formulario 883”, excepto las registradas con el Código 651310 Obras Sociales; o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el BCRA, y

ii. En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.

El pago a cuenta extraordinario será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023;

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

Se prevé que el anticipo extraordinario será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIOFECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 1FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 2FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 3
Agosto 2022 a abril 202323 de octubre de 202322 de noviembre de 202322 de diciembre de 2023
Mayo 202322 de noviembre de 202322 de diciembre de 202322 de enero de 2024
Junio 202322 de diciembre de 202322 de enero de 202422 de febrero de 2024
Julio 202322 de enero de 202422 de febrero de 202422 de marzo de 2024

Este pago a cuenta extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, y no se lo podrá considerar en la estimación que practiquen los contribuyentes y responsables en el marco de la opción de reducción de anticipos.

Finalmente, quedan excluidos los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General N° 5.391 y aquéllos que posean un certificado de exención del IG.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí


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