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Cancelación de deudas de las distribuidoras de electricidad con CAMMESA y reconocimiento de créditos para aquellas que no las registren

A través de la Resolución N° 371/21 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial el 30/04/2021, se establece la aplicación del “Régimen Especial de Regularizaciones de Obligaciones” para las deudas mantenidas con CAMMESA y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de las distribuidoras de energía eléctrica agentes del MEM, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020.

Dispone asimismo los créditos que se les reconocerán por:

a) el mantenimiento de tarifas establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (art. 5), equivalente a 1 factura media mensual correspondiente al año 2020;

b) las políticas implementadas en beneficio de la demanda durante la pandemia (suspensión de corte de servicios, conf. Decreto Nº 311/20), equivalente a un valor máximo de 2 facturas medias mensuales del año 2020;

c) el Plan de Inversiones presentado y aprobado conforme el presente régimen, equivalente a 1 factura media mensual, también correspondiente al año 2020.

A su vez, se establece que los créditos reconocidos a los Agentes Distribuidores del MEM, deberán ser aplicados con destino excluyente a regularizar la deuda de los usuarios morosos alcanzados, priorizando a aquellos que hayan resultado beneficiarios del Decreto Nº 311/20 (ej.: Jubilados, Beneficiarios de asignaciones universales, Micro Pequeñas y Medianas Empresas afectadas por la emergencia, etc.), Clubes de Barrio y Entidades de Bien Público.

Por último, se establece que para aquellas distribuidoras cuya deuda acumulada al 30 de septiembre de 2020 supere el crédito reconocido en el acuerdo, deberán acogerse a un Plan de Pagos bajo ciertos términos detallados en la misma norma.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Agustín Siboldi

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