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El 27 de junio de 2022, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7532 estableciendo restricciones adicionales para el pago de servicios prestados por no residentes, estableciendo cupos anuales para computar el monto habilitado para el acceso al mercado de cambios para pago de servicios.

Adicionalmente, se establecen requisitos para la precancelación de financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales y de títulos de deuda denominados en moneda extranjera y con registro público en el país.

 

Pago de importación de servicios prestados por no residentes.

Mediante la Comunicación “A” 7532 se previó que la entidad financiera podrá dar acceso al mercado de cambios destinados a pago de servicios prestados por no residentes, en la medida que se verifique alguna de siguientes condiciones:

(a) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto acumulado, incluyendo el pago que se pretender cursar, de los pagos cursados por el cliente a través del mercado de cambios por lo conceptos de servicios alcanzados por la SIMPES, en el año calendario en curso y en el conjunto de las entidades, no supera el monto que surge de considerar los siguientes elementos:

(i) La parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos.

En caso que el último monto resultase inferior a USD 50.000, se adoptará este último monto o el límite anual, aquel que sea menor.

(ii) Menos el monto pendiente a la fecha por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales por la importación de servicios.

A los efectos del cómputo de pagos cursados por el mercado de cambios en el año en curso y los cursados el año previo no se deberán tener en cuenta aquellas operaciones que se hubiesen encuadrado en los mecanismos previstos en los puntos 3.18 (“Acceso con certificación de aumento de las exportaciones de bienes”) y 3.19 (“Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior”), ni aquellas que correspondan a los conceptos “S08. Prima de Seguros” y “S09. Pago de Siniestros”.

Si el cliente no hubiese cursado pagos por los conceptos comprendidos a través del mercado de cambios en el año calendario previo, o los pagos cursados fueron inferiores al equivalente de USD 20.000, se tomará este último valor como límite anual a los efectos de lo establecido en el presente punto.

(b) el pago quede encuadrado en los mecanismos previstos en los puntos 3.18 (“Acceso con certificación de aumento de las exportaciones de bienes”) y 3.19 (“Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior”).

(c) el pago corresponde a los conceptos “S08. Prima de Seguros” y “S09. Pago de siniestros”.

(d) el pago se produzca a partir de los 180 días corridos de la fecha de la prestación efectiva del servicio.

(e) el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más el plazo de 180 días corridos contados desde la efectiva prestación del servicio.

(f) el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de la prestación efectiva del servicio más el plazo de 180 días corridos contados desde la efectiva prestación del servicio.

Cabe precisar que si bien el BCRA no establece la casuística de cuál es la fecha a partir de la que debe computarse el referido plazo de 180 días corridos, se puede establecer, como criterio general, la fecha de factura del servicio prestado o la fecha de celebración de un contrato.

Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.

Otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de un endeudamiento con el exterior

(i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero y/o una nueva prefinanción de exportaciones del exterior;

(ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y

(iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la financiación precancelada.

(iv) en caso que el nuevo endeudamiento sea una prefinanciación de exportaciones del exterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones a la cancelación del capital con anterioridad a los vencimientos computados a los efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas.

Precancelación de capital e intereses de un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con el ingreso de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior.

(i) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero.

(ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente del título de deuda que se precancela; y

(iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título de deuda.

Precancelación de capital e intereses de un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con la liquidación de nuevo título de deuda.

(i) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados por la emisión de un nuevo título de deuda con registro público en el país, denominado y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país.

(ii) la vida promedio del nuevo título sea mayor a la vida promedio remanente del título de deuda que se precancela; y

(iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo título de deuda en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título de deuda.

Acceda al texto completo de la norma aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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