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Mediante la Comunicación «A» 7532, de fecha 27 de junio de 2022, el Banco Central de la República Argentina estableció nuevas regulaciones relativas al pago de importaciones de bienes.

Pago de importación de bienes

I. SIMIS Categorías A, B Y C:

1. SIMI A – Límite anual: Cuando el monto importado en el año 2021 haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000, el límite anual de la categoría A para un importador será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021.

2. SIMIS A o C – Límite en cada momento: Hasta el día 30.09.22, el monto límite de SIMI categoría A o C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual de cada categoría devengada hasta el mes en curso inclusive. En caso de que el monto indicado para una categoría resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual correspondiente, el que sea menor.

Quiere decir que en este nuevo esquema de pagos, las SIMI A mantendrán el acceso al mercado de cambios únicamente por el equivalente al promedio mensual de importaciones del año 2021 con más un 5% o del año 2020 con más un 70%, desapareciendo –hasta el 30.09.22- el 20 % adicional sobre el total anual que se admitía por arriba de dicha proporción y que permitía anticipar cupo de meses posteriores.

3. SIMIS B o C y Licencias No Automáticas de Importación: Hasta el 30.09.22, el esquema de limitaciones por monto comprenderá tanto a las Licencias Automáticas como a las Licencias No Automáticas de Importación. Esto determina que las SIMI B correspondientes a Licencias No Automáticas de Importación podrán acceder al mercado –salvo excepciones- a partir de los 180 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, por lo que deberá obtenerse financiación para el pago de estas importaciones.

4. SIMIS A y C – Límites: Hasta el 30.09.22, las importaciones de bienes sujetos a Licencias No Automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo para definir los límites para las categorías A y C. Asimismo, se los tomará como montos utilizados de dichos límites cuando estén incluidos en SIMI entre el 01.01.22 y 03.03.22 y/o SIMI posteriores que tengan la correspondiente categoría.

II. Importaciones de bienes de capital

No se requerirá autorización del Banco Central cuando se trate de pagos vista de importaciones de bienes de capital (Código B20) o de pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero (Código B21) destinados a la adquisición de bienes de capital y se verifique que la suma de los pagos anticipados no supera el 80% del monto total de los bienes a importar. El 20% restante deberá pagarse luego de registrado la destinación de importación de la mercadería. La Comunicación A 7532 no replica en este punto el límite máximo de USD 1.000.000.- que contenía la anterior redacción.

Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

III. Declaración jurada

Hasta el 30.09.22, para cursar pagos en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11.1 (pagos asociados a importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020), 10.11.2. (pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020), 10.11.11 (pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero) o 10.11.12 (pago con registro de ingreso aduanero pendiente que se curse con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior), adicionalmente a los requisitos previstos en cada caso las entidades deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que al agregarse el monto del pago cuyo curso se está solicitando al total de los pagos cursados a partir del 01.01.22 -que no se correspondan con las operaciones exceptuadas por 2.2 de la Com. A 7532- no se supera el equivalente a la parte proporcional del límite anual de SIMI A que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.

En caso de que el último monto resultase inferior a USD 250.000,00.- se adoptará este último monto o el límite anual de la SIMI A. El que sea menor.

La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

No será necesaria esta Declaración Jurada cuando los pagos correspondan a:

  • Bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 31.12.21 y/o en una fecha compatible con los plazos previstos en el punto 10.14.2.5. para el tipo de bien (importaciones asociadas a una SIMI B o C, con pagos a los 180 o 90 días y otras).
  • Bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier u Operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. (Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”) y 10.9.3. (Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2676/79).
  • Bienes ingresados por una destinación de importación temporal.
  • Operaciones comprendidas en lo dispuesto en los puntos 10.14.2.7. (bienes de capital) a 10.14.2.15 (bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes) con excepción de aquellos comprendidos en el punto 10.14.2.9. (Bienes sujetos a licencias no automáticas de importación).
  • Operaciones realizadas mediante los mecanismos previstos en los puntos 3.18. (Acceso con “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes”), 3.19. (Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior) y 10.12. (Ampliación del monto previsto en el punto 10.11. a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior).
  • Operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación sea consistente con lo dispuesto en el punto 10.14.2.6. (no registrar situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 2.9.19).

IV. Bienes suntuarios o con acceso al mercado de cambios a los 90, 180 o 365 días de registrado el despacho:

1. Incorpora en el Punto 10.10.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios -para los bienes embarcados a partir del 28.6.22- a las posiciones arancelarias detalladas en su ANEXO II entre aquellas alcanzadas por lo dispuesto en el punto 10.3.2.5 del citado texto ordenado.

2. Incorpora en el Punto 10.10.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios -para los bienes embarcados a partir del 28.6.22- a las posiciones arancelarias detalladas en su ANEXO II entre aquellas alcanzadas por lo dispuesto en el punto 10.3.2.6 del citado texto ordenado.

3. Modifica y detalla en un cuadro adjunto las condiciones de exclusión previstas en el punto 10.10.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

V. Plazos para el ingreso y liquidación de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones.

Se establece que los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios.

Acceda al texto completo de la norma aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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