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Autorizan a los licenciatarios de servicios TIC a realizar incrementos en los precios y aprueban los planes de prestación básica universal obligatoria para los distintos servicios

El 21 de diciembre de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Nº 1466 y 1467, ambas del 2020, dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante el “ENACOM”).

A través de la primera, se fijaron los incrementos que podrán disponer los Licenciatarios de Servicios de TIC (en adelante los “Licenciatarios TIC”) que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles.

Por medio de la segunda, se aprobaron los planes de “Prestación Básica Universal Obligatoria” para los distintos servicios TIC. Ambas medidas resultan de aplicación a partir de enero del 2021

Así, la Resoluciones Nº 1466, dictada al amparo del art. 48 de la Ley Nº 27.078 (en adelante la “Ley de Argentina Digital”) autorizó a incrementar el valor de los precios minoristas hasta un cinco por ciento (5 %), y para el caso de los Licenciatarios TIC que poseen menos de cien mil (100.000) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, hasta un ocho por ciento (8%). Para aplicar los porcentajes de incremento aprobados, los Licenciatarios TIC deben tomar como referencia, sus precios vigentes al 31 de julio 2020. Asimismo, se previó la posibilidad de que los Licenciatarios TIC puedan solicitar con carácter excepcional una autorización para establecer un porcentaje superior de aumento, debiendo mantener los porcentajes dispuestos por el ENACOM hasta tanto dicte la respectiva autorización.

Los Licenciatarios TIC con registro de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT); de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico (SRSVFR) y de Comunicación Audiovisual por suscripción mediante vínculo satelital (DTH); deben informar a ENACOM todas las variaciones de precios minoristas que efectúen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes, con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a su implementación, pero para la primera variación de precios minoristas que se pretenda, el plazo previo para la notificación al ENACOM es de diez (10) días corridos desde el 21 de diciembre de 2020.

Tanto para ejercer la opción de solicitud de autorización excepcional de fijación de un porcentaje mayor de aumento de precios, como para informar las variaciones de los precios, se utilizará la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite “Análisis y Registro de Precios, Planes y/o Promociones de Prestadores”.

Recordemos que los prestadores de servicios TIC se vieron afectados por las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional como consecuencia de la pandemia declarada de Coronavirus en tanto mediante el art. 4 del Decreto Nº 690/20 (B.O.22/08/2020) ordenó la suspensión de cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 (incluidos los anunciados para los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades) y que por el art. 1 del Decreto Nº 311/20  (B.O.25/03/2020) se dispuso la suspensión de corte de servicios en mora (telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital), también con fechas de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por su parte, mediante la Resolución Nº 1467, el ENACOM, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 54 de la Ley de Argentina Digital -según texto del Decreto Nº 690/20-, aprobó los planes de la Prestación Básica Universal Obligatoria (en adelante los “Planes de PBU”) para los siguientes servicios:

  • Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT): debiendo las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (Decreto N° 62/1990) incluir en sus ofertas la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-SBT).
  • Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM): incluyendo Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), de Comunicaciones Personales (PCS), de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica, como así también los Operadores Móviles Virtuales.
  • Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT).
  • Servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital (PBU-TP): debiendo garantizar las señales que comprendan el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, o un plan con similares prestaciones y características autorizado previamente por el ENACOM.

Los prestadores de los Planes de PBU deberán brindar los servicios a partir del 1 de enero de 2021.

La norma en comentario además establece para los Licenciatarios TIC con registro del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y los licenciatarios de comunicación audiovisual de Televisión por Suscripción por vínculo satelital (DTH) que revistan una posición dominantecuando hubiere suscripto más de la mitad de abonados o accesos correspondientes a ese área de cobertura a al 21 de diciembre de 2020– en un área de cobertura determinada, deberán respetar los planes diferenciales de descuento establecidos en el punto B) del Anexo IV aprobado: Categoría I: más de 500.000 abonados, 40% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren; Categoría II: entre 100.000 y 500.000 abonados, 35% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren; Categoría III: entre 30.000 y 100.000, 20% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

La Resolución Nº 1467 además establece como obligación de los Licenciatarios TIC alcanzados por la medida, informar los precios de los Planes de PBU detallados en los Anexos adjuntos a la norma y en general las condiciones establecidas a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios. Asimismo, se prevé que los obligados implementen un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por los Planes de PBU mediante declaración jurada donde se consigne que, quien suscribe, se encuentra dentro del universo de beneficiarios.

También se determinaron a los sujetos que podrán acceder a los Planes de PBU, entre los cuales figuran: beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, usuarios que perciban una beca del programa Progresar, Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098, entre otros sujetos, y dispuso que los usuarios no tendrán obligación de permanencia (podrán cambiar de plan a voluntad).

En el mismo sentido, se autoriza al prestador que considere que el solicitante no es un sujeto alcanzado para los Planes de PBU, a informar al ENACOM la situación a fin de que resuelva en el plazo de treinta (30) días corridos. El prestador sólo podrá dar de baja el servicio ante una respuesta expresa del ENACOM, por cuanto el silencio solo presumirá que el sujeto se encuentra alcanzado por los Planes de PBU.

La Resolución Nº 1467 estableció que los prestadores obligados puedan solicitar la actualización de los precios de los Planes de PBU de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Por último comentamos que la norma reiteró la obligación de información al ENACOM de los prestadores a través de la Plataforma Web (https://serviciosweb.enacom.gob.ar/) respecto de sus precios, planes y promociones vigentes, incluyendo la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU) debiendo identificarla con esa denominación específica, en el formulario de planes correspondiente al servicio declarado y se incluyó también la obligación de informar mensualmente al ENACOM dentro de los primeros cinco (5) días hábiles la cantidad de beneficiarios que accedieron a los Planes de PBU, por medio de la misma Plataforma Web, estableciendo el primer vencimiento al 5 de marzo de 2021.

Acceda a la Res. 1466/20 aquí.

Acceda a la Res. 1467/20 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Agustín Siboldi

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