Mediante la Resolución N.º 60/2026 (B.O. el 9/03/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó la determinación y adecuación de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) aplicables al abastecimiento de la demanda prioritaria. La medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 24.076 –Marco Regulatorio del Gas Natural–, su reglamentación aprobada por el Decreto N.º 1.738/1992, el Decreto N.º 2.255/1992 y la Resolución N.º 91/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería.
En los considerandos se recuerda que la citada ley establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores debe incluir los costos de su adquisición y que, conforme la reglamentación del artículo 37, las variaciones en el precio del gas adquirido deben trasladarse a la tarifa final sin generar beneficios ni pérdidas para las licenciatarias del servicio de distribución.
En ese contexto, la autoridad energética señala que el mecanismo de determinación del precio del gas en el PIST constituye un elemento central para la formación de las tarifas finales del servicio público de distribución. Asimismo, se destaca la necesidad de mantener reglas claras para la formación de precios que permitan reflejar los costos reales de abastecimiento, garantizando simultáneamente la continuidad del servicio, la previsibilidad del sistema y el equilibrio económico del mercado gasífero. La resolución se enmarca además dentro de las políticas públicas orientadas a ordenar el esquema tarifario y asegurar la adecuada señal económica para la producción y el abastecimiento de gas natural.
En cuanto a su parte dispositiva, la norma aprueba los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que deberán ser considerados para el abastecimiento de la demanda prioritaria y que serán trasladados a las tarifas finales de los usuarios del servicio de distribución conforme al régimen regulatorio vigente. Asimismo, dispone que dichos valores deberán ser aplicados por las licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y considerados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en el marco de sus competencias regulatorias y tarifarias. De esta manera, la resolución establece los parámetros necesarios para la correcta determinación del componente de costo del gas dentro de la estructura tarifaria del servicio.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 60/2026
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