En síntesis. La Resolución 257/2026 (B.O. 25/09/2026) crea un régimen voluntario para que determinados proyectos RenovAr y de la Resolución 202/2016 puedan rescindir o reconducir sus contratos con CAMMESA. También habilita una extensión para proyectos RenMDI. La norma reemplaza el esquema de compensación de penalidades mediante nuevas inversiones de la Resolución 883/2023, que no llegó a implementarse.
Salida contractual: rescisión de común acuerdo
¿Quiénes pueden optar? Proyectos de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 de RenovAr y de la Resolución 202/2016, con o sin habilitación comercial. Costo: pago único equivalente al 14% de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; si existe un proceso judicial, se adicionan las costas de ambas partes.
Condiciones y efecto. Se exige renuncia amplia a reclamos, indemnidad al Estado, renuncia a beneficios promocionales otorgados y no gozados —cuando corresponda— y rescisión del acuerdo FODER. Las penalidades pendientes de pago quedan sin efecto para quienes opten por esta vía; los importes ya pagados no se devuelven ni compensan.
Continuidad comercial: ingreso al MATER
Los proyectos habilitados comercialmente que rescindan podrán comercializar en el MATER desde el mes siguiente. Deberán pagar durante dos años un cargo trimestral de USD 500/MW de potencia habilitada. La prioridad de despacho se mantiene únicamente en los supuestos previstos por la resolución.
Reconducción contractual: tres alternativas acumulables
A. Eliminar compromisos futuros de abastecimiento. Para proyectos en operación de RenovAr 1, 1.5 y 2 y de la Resolución 202/2016. Desde el 1° de junio de 2026, permite dejar sin efecto la Energía Comprometida y la Energía Comprometida Mínima, a cambio de reducir en dos años el Período de Abastecimiento. El título del artículo 5° menciona la eliminación del RPE, pero la parte dispositiva no la desarrolla expresamente.
B. Recuperar energía no abastecida. Para proyectos RenovAr 1, 1.5 y 2 que hayan incurrido o estén próximos a incurrir en una deficiencia. Permite cubrir el faltante durante los cuatro Años de Producción siguientes. No alcanza a proyectos de la Resolución 202/2016 ni de la Ronda 3.
C. Regularizar penalidades por deficiencia mayor o menor. Para proyectos en operación de RenovAr 1, 1.5 y 2 y de la Resolución 202/2016, con penalidades no abonadas o susceptibles de aplicación. La regularización se instrumenta mediante una reducción del Período de Abastecimiento proporcional a la energía no suministrada. No alcanza a la Ronda 3. Las alternativas A, B y C pueden combinarse; todas requieren adenda y renuncia o desistimiento de reclamos anteriores.
RenMDI: plazo adicional con mayor costo y menor plazo contractual
Los proyectos de los renglones 1 y 2 de RenMDI pueden solicitar hasta 365 días adicionales luego de la prórroga máxima. Durante la prórroga original continúa el pago trimestral de USD 5.000/MW. En el período adicional, el cargo aumenta a USD 7.000/MW por trimestre y el Período de Abastecimiento se reduce en dos días por cada día adicional utilizado. También se exige renuncia amplia a reclamos e indemnidad al Estado.
Implicancias para los titulares de proyectos
La decisión requiere comparar el costo inmediato de salida o reconducción con el valor económico del plazo contractual resignado, las penalidades contingentes, la situación judicial y fiscal del proyecto y su capacidad de colocar energía en el MATER. También será necesario revisar la documentación que requiera CAMMESA para instrumentar cada alternativa.
Texto oficial
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar
Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar


