Mediante la Resolución 66/2026 (B.O. 19/08/2026), la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía aprobó los requisitos y el procedimiento para su intervención técnica en las solicitudes de devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el artículo 14 bis de la Ley 24.196, adecuando su tramitación al Sistema Integral de Recupero (SIR) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El beneficio comprende créditos fiscales vinculados con importaciones y adquisiciones destinadas a actividades de exploración y procede, conforme la ley, una vez transcurridos doce períodos fiscales desde aquel en que resultó procedente su cómputo, siempre que integren el saldo a favor del contribuyente.
Podrán acceder los beneficiarios inscriptos en el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera que sean responsables inscriptos en IVA. Los créditos deberán haberse generado con posterioridad a la inscripción, corresponder a un proyecto minero de su titularidad, guardar relación directa con tareas de exploración y encontrarse íntegramente abonados. Se incluyen bienes de capital, informática y telecomunicaciones, bienes de consumo, alquileres y servicios vinculados con la exploración. El proyecto deberá contar con los derechos mineros vigentes y la aprobación ambiental exigible.
La solicitud se iniciará en el SIR, bajo el código 006 y mediante el Formulario F 8147, individualizando el proyecto y acompañando la documentación técnico-minera. Luego deberá iniciarse un expediente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con el número de presentación en el SIR, facturas, comprobantes de pago y, cuando corresponda, despachos de importación. La Dirección Nacional de Inversiones Mineras (DNIM) verificará la situación registral del proyecto y la correspondencia entre los bienes y servicios, los comprobantes y las tareas exploratorias. Ante omisiones o inconsistencias podrá otorgar hasta diez días hábiles administrativos para subsanar, y deberá expedirse sobre la pertinencia técnica dentro de los treinta días hábiles administrativos previstos por la norma.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346049/QR
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