Mediante el Decreto 284/2026 (B.O. 28/04/2026), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) designó a los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), organismo descentralizado y autárquico encargado de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442. Las designaciones comprenden la integración del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas, todas ellas dentro del ámbito de la ANC.
La medida se dicta en el marco de la Ley N° 27.442, que creó la ANC con el objetivo de fortalecer la aplicación del régimen de defensa de la competencia en la República Argentina. La norma estableció que la ANC estará integrada por el Presidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y el Secretario de Concentraciones Económicas. Asimismo, prevé que sus miembros deben reunir condiciones de idoneidad técnica y ser designados por el Poder Ejecutivo Nacional, previo Concurso Público de Antecedentes y Oposición.
El Decreto 284/2026 se dictó en función de la ratificación efectuada en sesión del día 9 de abril de 2026 por parte del Honorable Senado de la Nación del acuerdo de designaciones.
Así, la puesta en funcionamiento de la ANC constituye uno de los hitos institucionales más relevantes del derecho argentino de defensa de la competencia de los últimos años. Es que, si bien la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 fue sancionada en el año 2018 y creó a la ANC como organismo descentralizado y autárquico, su implementación efectiva se mantuvo pendiente durante varios años. Esa demora tuvo consecuencias prácticas directas, especialmente respecto de la entrada en vigencia del régimen de notificación previa de operaciones de concentración económica.
La efectiva integración de la ANC permite dejar atrás una etapa de implementación normativa inconclusa, en la que el diseño legal previsto por el legislador permanecía parcialmente diferido por la falta de conformación del órgano encargado de ejecutarlo.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341228/QR
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