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La Secretaría de Energía elevó al 60% el porcentaje del valor de referencia del gas propano indiluido por redes a trasladar a tarifas

Mediante la Resolución 126/2026 (B.O. 03/06/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía modificó el régimen aplicable a la determinación del valor del gas propano indiluido por redes que debe ser incorporado en los cuadros tarifarios de las localidades abastecidas bajo dicha modalidad. En particular, la norma sustituyó el artículo 8° de la Resolución 41/2024 y elevó del 40% al 60% el porcentaje del precio de referencia que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá considerar al incorporar dicho valor en las tarifas.

La medida se inscribe en el proceso de readecuación progresiva de los precios del gas propano indiluido por redes. La Resolución 41/2024 había establecido los criterios para determinar el precio a incluir en los cuadros tarifarios, fijando inicialmente que dicho valor representaría el 25% del precio resultante del procedimiento previsto en la Resolución 36/2015 de la entonces Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Posteriormente, la Resolución 278/2025 incrementó ese porcentaje al 40%.

De acuerdo con los considerandos de la Resolución 126/2026, la Secretaría de Energía entendió necesario continuar con la adecuación del régimen de precios a fin de reflejar de manera más realista los costos de abastecimiento del servicio. En ese marco, el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la Subsecretaría de Hidrocarburos señaló que el precio actualmente reconocido en tarifas continuaba ubicándose significativamente por debajo del Precio de Paridad de Exportación (PPE) del gas propano, manteniendo una brecha con impacto económico y fiscal para el Estado Nacional.

En cuanto a su contenido normativo, la Resolución 126/2026 instruye al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes el 60% del valor que resulte del precio calculado conforme al procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución 36/2015. A tales efectos, deberá considerarse el precio vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios.

Asimismo, la norma dispone que el ENARGAS deberá incorporar el nuevo precio en los cuadros tarifarios correspondientes a las localidades abastecidas con propano indiluido por redes cada vez que se produzcan modificaciones en dicho precio, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa aplicable.

La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342721/20260603


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