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IGJ: Implementación del sistema online de documentación  abierta para la gestión digital de trámites

La Inspección General de Justicia creó el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.), mediante el cual implementará progresivamente la tramitación digital de los procedimientos de su competencia. La resolución regula el acceso al sistema, la modalidad de autenticación de los usuarios y el esquema de implementación gradual de la plataforma.

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General N° 7/2026, publicada el 1 de julio de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina. La norma crea el Sistema Online de Documentación Abierta para la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites de las entidades sujetas a la competencia registral y de fiscalización del organismo, disponiendo que las presentaciones y actuaciones realizadas a través del sistema producirán los mismos efectos jurídicos que aquellas efectuadas en soporte papel.

Asimismo, la resolución sustituye los artículos 5° y 6° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024. En ese marco, establece que las presentaciones deberán realizarse mediante el S.O.D.A., al cual se accederá desde el sitio web oficial del organismo utilizando Clave Fiscal ARCA con nivel de seguridad 3 o superior. La autenticación del usuario operará como firma electrónica en los términos del artículo 5° de la Ley N° 25.506 respecto de toda la documentación ingresada durante la sesión, mientras que la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada respecto de su autenticidad e integridad.

Por otra parte, la norma dispone que el sistema será implementado de manera progresiva, previendo que la IGJ determinará, mediante instructivos, los tipos de trámites habilitados en cada etapa, las fechas de incorporación al sistema y los requisitos técnicos operativos aplicables. Hasta tanto un trámite sea incorporado al S.O.D.A., continuará utilizándose el canal de tramitación vigente. Asimismo, se establece que cada presentación generará automáticamente un expediente electrónico y un acuse de recibo, y que las notificaciones se cursarán al domicilio electrónico constituido en el sistema, con los mismos efectos jurídicos que la notificación personal o por cédula.

La resolución dispone que entra en vigencia el 2° de julio de 2026. No obstante, la efectiva incorporación de cada trámite al S.O.D.A. se producirá de manera progresiva, conforme al cronograma que establezca el organismo mediante los instructivos correspondientes.

El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 02/07/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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