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La Secretaría de Energía prorroga y ajusta bonificaciones extraordinarias para usuarios beneficiarios de subsidios energéticos focalizados

Mediante la Resolución 121/2026 (B.O. 28/05/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó la prórroga y adecuación de determinadas bonificaciones adicionales extraordinarias aplicables a usuarios beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), para los consumos correspondientes al mes de junio de 2026.

La medida se dicta en el marco del proceso de reestructuración del régimen nacional de subsidios energéticos. Mediante el Decreto 943/2025, el PEN unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y creó el SEF; allí se contempla bonificaciones generales sobre el Precio Estacional (PEST) de la electricidad, el Precio Anual Uniforme (PAU) del gas natural y el precio del gas propano indiluido por redes, trasladables a las tarifas finales de los usuarios alcanzados, respecto de determinados consumos base. Asimismo, se habilitó la aplicación de una bonificación adicional extraordinaria de hasta 25% durante el año 2026, con el objeto de asegurar una transición gradual, razonable y previsible en la reestructuración de los subsidios energéticos.

En ese contexto, la Secretaría de Energía había fijado previamente una bonificación adicional extraordinaria de 10,67% para los usuarios residenciales de electricidad beneficiarios del SEF durante los meses de mayo, junio y julio de 2026, y una bonificación adicional de 25% para el mes de mayo de 2026 respecto de los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes.

En vistas del incremento significativo de la demanda residencial de electricidad y gas por las bajas temperaturas invernales, la Resolución 121/2026 prórroga para el mes de junio de 2026 la bonificación adicional extraordinaria de 25% aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes que sean beneficiarios del SEF. A su vez, para los usuarios de electricidad comprendidos en dicho régimen, establece para el mismo mes una bonificación adicional extraordinaria de 11,97% sobre el consumo correspondiente, en reemplazo de la bonificación previamente prevista para junio por la Resolución 109/2026.

La norma aclara que estas bonificaciones extraordinarias se adicionarán a la bonificación general prevista en el artículo 7° del Decreto 943/2025, conforme el esquema de transición establecido por dicho decreto. También quedarán alcanzadas las Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes 27.098 y 27.218.

La norma entró en vigencia desde su publicación en el boletín oficial.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/342484/20260528


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