El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO dictaron la Resolución General Conjunta N° 5846/2026, mediante la cual se introducen modificaciones a la Resolución General Conjunta N° 4.458/2019, normativa que estableció el Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”.
En ese marco, la norma sustituye el artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 4.458/2019, estableciendo nuevos requisitos para la utilización del régimen, continuando con el objetivo de reducir cargas administrativas y aduaneras y posibilitar la incorporación de nuevos exportadores.
Entre los requisitos previstos, se dispone que los exportadores deberán: contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y deberán poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder. Así como también contar con la factura comercial correspondiente.
En referencia a las mercaderías a exportar bajo este régimen, no deberán encontrarse alcanzadas por prohibiciones, suspensiones o cupos de exportación; y no podrán estar sujetas a tratamientos operativos específicamente normados para el control aduanero.
La normativa incorpora topes y condiciones específicas solo para los casos en que las mercaderías estén alcanzadas por derechos de exportación superiores al CERO POR CIENTO (0%) en el régimen general. En tales supuestos se debe continuar cumplimentando indefectiblemente con las siguientes condiciones:
- el monto anual de facturación no podrá superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000) por exportador; y
- cada operación individual no podrá superar el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000).
Por último, sustituye el artículo 5°, estableciendo que las operaciones tramitadas mediante el Régimen de Exportación Simplificada podrán acceder a los estímulos a la exportación.
Adicionalmente, la resolución deroga el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4.458/2019 por el cual se establecía el envío a través del Correo Oficial de la República Argentina, para los casos en que la mercadería no superara los VEINTE (20) kilogramos de peso neto y los DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000).
Vigencia
La reseñada resolución entrará en vigencia a los VEINTE (20) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Gustavo Enrique Müller – MullerE@eof.com.ar
Nadia Antonini – AntoniniN@eof.com.ar


