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La CNV somete a consulta pública un nuevo régimen de autorización automática para fondos comunes de inversión cerrados

Con fecha 30 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nº 1135/2026 (La “Resolución”), mediante la cual dispuso la apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” respecto del proyecto de resolución que propone la implementación de un régimen de autorización automática de oferta pública para fondos comunes de inversión cerrados (“FCIC”). El proyecto se enmarca en la política reciente de la CNV orientada a simplificar los procedimientos de autorización de oferta pública mediante regímenes de autorización automática.

En términos generales, la propuesta establece un régimen de autorización automática que permitirá la constitución y oferta pública de FCIC sin requerir revisión ni aprobación previa o posterior de la documentación por parte de la CNV, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización. El régimen será aplicable a los FCIC destinados exclusivamente a inversores calificados y también a aquellos dirigidos al público en general, siempre que, en este último caso, el monto máximo de emisión no supere el equivalente a UVA 100.000.000, o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Para la conversión, se utilizará el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA o, en caso de monedas distintas al dólar estadounidense, el tipo de cambio vendedor divisa del BNA al cierre del día previo a la aprobación de los términos de emisión. Asimismo, la condición de inversor calificado podrá acreditarse mediante declaración jurada del inversor al momento de cada suscripción, sin perjuicio de la facultad de los agentes registrados intervinientes de requerir documentación respaldatoria. En este contexto, la Sociedad Gerente deberá proceder a la constitución del FCIC mediante su registro a través de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”), donde se asignará el correspondiente número de registro. Tanto el Prospecto de emisión como el reglamento de gestión deberán consignar dicho número en su encabezado y ser publicados a través de la AIF, junto con el aviso de suscripción, a más tardar el mismo día del comienzo del plazo de difusión, así como en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las cuotapartes. Dichos documentos deberán incluir una leyenda especial indicando que el fondo se constituye bajo el procedimiento de autorización automática de oferta pública y que la CNV no ha emitido juicio ni efectuado control alguno sobre ellos, siendo la veracidad de la información responsabilidad de los órganos de administración y fiscalización de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, y de los demás responsables previstos en la normativa aplicable.

En materia operativa, el proyecto introduce un conjunto de reglas específicas para los FCIC bajo este régimen, entre las que se destacan: (i) la obligación de listar y negociar las cuotapartes en mercados autorizados por la CNV, en paneles específicos, sin que dichos mercados puedan imponer requisitos adicionales que desvirtúen la simplicidad del régimen; (ii) la exigencia de cumplir con el régimen informativo periódico, incluyendo la presentación de estados contables anuales y trimestrales; (iii) la implementación de un procedimiento de “adenda automática” para la modificación del Prospecto y del reglamento de gestión, siempre que no se alteren las condiciones originales de acceso al régimen, sin necesidad de trámite previo ante la CNV; (iv) la obligación de publicar información relevante del proceso de colocación, incluyendo avisos de suscripción y resultados de colocación, así como resoluciones sociales vinculadas a la emisión; y (v) la aplicación de la tasa de fiscalización y control correspondiente, así como la imposición de restricciones para acceder nuevamente al régimen en caso de incumplimientos. En particular, el procedimiento de adenda automática será aplicable a las modificaciones del Prospecto y del reglamento de gestión siempre que el FCIC mantenga las condiciones originales de acceso al régimen de autorización automática. A tal efecto, deberán remitirse por AIF los textos de la adenda al Prospecto y al reglamento de gestión, el texto ordenado de este último, las actas de directorio de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria y, en su caso, el acta de asamblea de cuotapartistas aprobatoria de la modificación. Este procedimiento no requerirá la sustanciación previa de un trámite ante la CNV.

Asimismo, se establecen límites y exclusiones específicas. Quedan excluidos del régimen de autorización automática los FCIC de Infraestructura y los FCIC de Capital Emprendedor, los FCIC que posean activos subyacentes consistentes en activos virtuales, y aquellos que tengan como activo subyacente valores negociables convertibles en acciones o participaciones en vehículos comprendidos en las exclusiones anteriores. Adicionalmente, se incorporan disposiciones en materia de transparencia, reafirmando la plena aplicación del régimen previsto en el artículo 117 de la Ley de Mercado de Capitales, la prevención de prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor, y el mantenimiento de las facultades de fiscalización de la CNV durante toda la vida del instrumento. Finalmente, el proyecto sustituye el artículo 20 del Capítulo III del Título V de las Normas de la CNV, relativo a la modificación del reglamento de gestión, prórroga del FCI y rescate anticipado. Como principio, las condiciones del reglamento de gestión no podrán ser modificadas hasta que se cumpla el plan de inversión del FCI, salvo que la modificación sólo afecte cláusulas no sustanciales del plan de inversión y no sea perjudicial para el cuotapartista, o que se cuente con la aprobación de la asamblea extraordinaria de cuotapartistas. En caso de modificaciones sustanciales o prórroga del plazo del FCI, los cuotapartistas disconformes podrán ejercer el derecho de rescate anticipado, sujeto a las pautas de valuación y plazos de pago previstos en la norma. Las modificaciones no sustanciales deberán canalizarse mediante el procedimiento de adenda automática previsto en la nueva Sección III del Capítulo III.

La Resolución establece la apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, lo cual implica que el proyecto se encuentra sujeto a opiniones y propuestas del público por un plazo de QUINCE (15) días hábiles, por lo cual su contenido podría ser objeto de modificaciones antes de su aprobación definitiva.

La Resolución General Nº 1135/2026 establece su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial.

El texto completo de la Resolución General N° 1135/2026 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 04/05/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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