Con fecha 30 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nº 1132, mediante la cual dispuso la apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” respecto de un proyecto que propone modificar el Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), mediante la creación de un nuevo régimen de oferta pública con autorización automática por “mediano impacto ampliado”. La iniciativa se inscribe en la política del organismo orientada a profundizar el uso de mecanismos de autorización automática, procurando simplificar el acceso al mercado de capitales sin desatender los estándares de transparencia y protección del inversor.
La apertura del procedimiento implica que el proyecto se encuentra sujeto a opiniones y propuestas del público por un plazo de quince (15) días hábiles, por lo cual su contenido podría ser objeto de modificaciones antes de su eventual aprobación definitiva. En este sentido, el interés principal no radica en la resolución en sí misma, sino en el alcance de los cambios que se proponen introducir en el régimen vigente.
En términos sustantivos, el proyecto prevé la incorporación de una nueva Sección XVIII que regula un régimen específico de oferta pública con autorización automática aplicable a acciones y obligaciones negociables, caracterizado por permitir emisiones de mayor volumen dentro de un esquema ágil de acceso al mercado. En particular, se establece un límite de emisión de hasta UVA 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas), lo que representa una ampliación significativa respecto de los montos admitidos bajo los regímenes actuales de mediano impacto. Asimismo, se dispone que dicho límite no resultará aplicable cuando la oferta se dirija exclusivamente a inversores calificados, habilitando en estos casos la estructuración de emisiones sin tope bajo este esquema. La propuesta de norma establece que el carácter de inversor calificado podrá acreditarse mediante DDJJ del inversor al momento de cada suscripción, sin perjuicio de la facultad de los Agentes registrados participantes en las respectivas operaciones de solicitar respaldo de la misma.
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto radica en la ampliación del universo de inversores que pueden participar en este tipo de colocaciones. A diferencia de los regímenes tradicionales de autorización automática (que suelen restringir la participación a inversores calificados), el nuevo régimen permitiría la intervención de cualquier tipo de inversor, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones en cuanto al número de participantes. Esta apertura se complementa con una modificación en la definición de inversor calificado, reduciendo el umbral patrimonial requerido de UVA 350.000 a UVA 200.000 para personas humanas y jurídicas residentes en el país, lo cual amplía de manera significativa la base de sujetos alcanzados por dicha categoría.
Ahora bien, esta mayor flexibilidad en el acceso al mercado se ve equilibrada por un endurecimiento de las obligaciones informativas aplicables a las emisoras. En efecto, el proyecto establece que quienes emitan bajo este régimen deberán cumplir con el régimen informativo pleno previsto para el régimen general de oferta pública, quedando excluidas las dispensas y simplificaciones que actualmente caracterizan a otros regímenes de autorización automática. En este marco, no resultarán aplicables los esquemas de información simplificada ni las atenuaciones en materia de hechos relevantes, y las emisoras deberán adecuarse a los estándares completos de transparencia exigidos por la normativa general.
En línea con ello, se introduce la obligación de confeccionar estados financieros conforme a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), previéndose un plazo de transición de ciento ochenta (180) días desde la colocación efectiva de los valores negociables para cumplir con dicha exigencia. Durante ese período, se admite la presentación de información bajo normas contables locales, siempre que se incluya la correspondiente conciliación a NIIF. Asimismo, se establece que, dentro de ese mismo plazo, las emisoras deberán adecuarse a los restantes requisitos propios del régimen general, incluyendo aspectos vinculados a su estructura societaria y órganos de fiscalización.
El proyecto también incorpora disposiciones específicas para emisores PyME, en particular para aquellas que califiquen como PyME CNV o PyME CNV Garantizada, así como para emisiones que cuenten con el respaldo de entidades de garantía. En estos casos, se prevé expresamente la posibilidad de acceder al nuevo régimen de mediano impacto ampliado, así como de combinarlo con otros regímenes de autorización automática (como los de bajo impacto o mediano impacto) e incluso con el régimen PyME CNV, estableciendo que dichos esquemas resultan compatibles y no excluyentes. No obstante, se aclara que, en caso de concurrencia de regímenes, resultarán aplicables las exigencias correspondientes al régimen más estricto.
Adicionalmente, el proyecto introduce ciertas adecuaciones al régimen vigente de mediano impacto, permitiendo en determinados supuestos (como en emisiones PyME CNV Garantizadas o totalmente garantizadas) la participación de inversores no calificados, lo que implica una flexibilización relevante respecto del esquema actual.
La Resolución General Nº 1132 establece su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial.
El texto completo de la Resolución General N° 1132 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 30/04/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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