El 5 de febrero de 2026, la República Argentina y los Estados Unidos suscribieron en Washington D.C. un Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos entre Estados Unidos y Argentina (“ARTI”, por sus siglas en inglés), presentado como un marco estratégico orientado a profundizar la relación bilateral en materia de comercio e inversión.
1- El contexto del Acuerdo Argentina – Estados Unidos. Los principales objetivos del Acuerdo.
El acuerdo contempla compromisos en áreas vinculadas a acceso a mercados, facilitación del comercio, comercio digital, cooperación en materia de seguridad económica y promoción de inversiones en sectores considerados estratégicos.
Según su texto y comunicaciones oficiales, el ARTI tiene como ejes principales:
- Fortalecer la reciprocidad y el acceso a mercados mediante la reducción o simplificación de barreras arancelarias y no arancelarias.
- Incorporar disciplinas asociadas al comercio digital, incluyendo previsiones relativas a transmisiones electrónicas.
- Promover la cooperación frente a prácticas comerciales consideradas distorsivas.
- Impulsar la inversión en sectores estratégicos (por ejemplo, energía, infraestructura y minerales críticos).
- Establecer mecanismos de diálogo, implementación y seguimiento institucional entre ambas Partes.
- Fomentar la cooperación en materias vinculadas a seguridad económica, controles y marcos regulatorios relacionados con comercio e inversión.
El acuerdo se presenta como complementario de mecanismos bilaterales previos, incluyendo el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión (TIFA) suscripto en 2016.
2- Proceso de aprobación del ARTI en la República Argentina.
El ARTI fue firmado el 5 de febrero de 2026, pero no produce efectos automáticos por el solo hecho de la firma.
El propio texto del acuerdo establece que entrará en vigor a los sesenta (60) días contados desde la fecha en que ambas Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han completado sus procedimientos legales internos aplicables, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.
En el caso de la República Argentina, el ARTI reviste la naturaleza de tratado internacional. Conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los tratados celebrados con otras naciones deben ser aprobados por el Congreso de la Nación mediante ley.
En consecuencia, el acuerdo deberá ser remitido al Congreso para su tratamiento legislativo. Una vez aprobado por ambas Cámaras y promulgado por el Poder Ejecutivo, corresponderá su ratificación y la notificación formal a los Estados Unidos de la finalización del procedimiento interno. Recién a partir del intercambio de notificaciones comenzará a correr el plazo de sesenta (60) días previsto en el acuerdo para su entrada en vigor.
El calendario efectivo de vigencia dependerá, por lo tanto, del avance del trámite legislativo en Argentina, de la culminación de los procedimientos internos en ambos países y del intercambio formal de notificaciones previsto en la cláusula de entrada en vigor.
3- Posibles implicancias sectoriales.
Sin perjuicio de la necesidad de analizar el texto definitivo aplicable y su eventual reglamentación, pueden identificarse áreas donde podrían observarse impactos prácticos, dependiendo de la implementación normativa y administrativa.
a) Comercio exterior y logística
El acuerdo prevé disposiciones vinculadas a facilitación del comercio y procedimientos digitalizados, lo que podría incidir en tiempos, costos y requisitos documentales para determinadas operaciones.
En particular, la eventual implementación de mecanismos de despacho anticipado, interoperabilidad de sistemas aduaneros y aceptación de documentación electrónica podría modificar dinámicas operativas en importaciones y exportaciones bilaterales, así como requerir adecuaciones en sistemas internos de compliance y gestión documental por parte de operadores de comercio exterior. Asimismo, podrían observarse diferencias prácticas en los plazos y exigencias aplicables a mercaderías originarias de los Estados Unidos, dependiendo de la reglamentación que se adopte.
b) Industria manufacturera y bienes de capital
Las referencias a barreras arancelarias y no arancelarias, así como a estándares técnicos, podrían generar ajustes en condiciones de acceso a mercado y en requisitos de homologación o certificación.
En este contexto, la eventual aceptación de estándares técnicos extranjeros o la simplificación de procedimientos de evaluación de la conformidad podría impactar en la estructura de costos y en la planificación comercial de fabricantes e importadores, así como en la estrategia de abastecimiento de insumos y componentes provenientes de distintos orígenes. También podrían generarse escenarios de adaptación regulatoria en sectores sujetos a controles técnicos específicos.
c) Agroindustria y alimentos
Eventuales modificaciones en acceso a mercado, estándares o procedimientos podrían impactar en flujos comerciales y en exigencias de trazabilidad y cumplimiento regulatorio.
Asimismo, la incorporación de compromisos vinculados a estándares internacionales o a cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria podría requerir revisiones en procesos de certificación, documentación de origen y cumplimiento de requisitos técnicos, con posibles efectos en la competitividad relativa de determinados productos y en la planificación exportadora.
d) Energía, minería e infraestructura
El ARTI menciona la promoción de inversiones en sectores estratégicos, incluyendo minerales críticos y proyectos de infraestructura, lo que podría tener relevancia para proyectos de gran escala y financiamiento internacional.
En este marco, podrían observarse mecanismos de cooperación financiera, técnica o institucional que incidan en la estructuración de proyectos, en el acceso a financiamiento externo y en la participación de proveedores internacionales. Asimismo, la eventual incorporación de criterios vinculados a seguridad económica o evaluación de inversiones podría interactuar con regímenes locales de promoción sectorial y con marcos regulatorios específicos.
e) Tecnología, economía digital y servicios
Las disposiciones relativas a comercio digital, cooperación regulatoria y consideraciones de seguridad económica podrían incidir en contratación, estándares técnicos, requisitos de proveedores y marcos regulatorios aplicables a infraestructura tecnológica.
En particular, podrían generarse efectos en materia de contratación pública o privada de infraestructura crítica, exigencias de certificación técnica, evaluación de proveedores tecnológicos y eventuales criterios vinculados a ciberseguridad o integridad de redes. También podrían observarse impactos en la prestación transfronteriza de servicios digitales y en la dinámica regulatoria de sectores vinculados a telecomunicaciones, servicios en la nube y procesamiento de datos.
f) Cumplimiento regulatorio y cadenas de suministro
Las previsiones vinculadas a cooperación frente a prácticas comerciales desleales, controles y estándares internacionales podrían traducirse en mayores exigencias de trazabilidad, documentación y verificación en determinadas cadenas de suministro.
Ello podría implicar un fortalecimiento de mecanismos de auditoría interna, revisión de contratos con proveedores, verificación de origen de insumos y adaptación de políticas de compliance corporativo. En sectores con cadenas de suministro complejas o multilocalizadas, podrían incrementarse los requerimientos de información y transparencia respecto de proveedores directos e indirectos.
4- Consideraciones finales
El ARTI constituye un instrumento marco cuya aplicación efectiva dependerá de su aprobación legislativa, de la ratificación formal y de la reglamentación que eventualmente se dicte para su implementación.
La evaluación de impactos concretos deberá realizarse caso por caso, considerando el texto definitivo aplicable, las eventuales disposiciones reglamentarias y la interacción con la normativa vigente en cada sector.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar
Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar
Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar


