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La Secretaría de Energía aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano y actualiza precios mayoristas de la electricidad a partir de febrero de 2026

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó, mediante la Resolución 22/2026, la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026, elaborada por CAMMESA en su carácter de Organismo Encargado del Despacho del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

La medida se dicta en el marco de la normalización progresiva del MEM dispuesta por la Resolución 400/2025 y del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) creado por el Decreto 943/2025, con el objetivo de avanzar hacia precios mayoristas representativos de los costos económicos eficientes, preservando la continuidad y previsibilidad del abastecimiento eléctrico.

La resolución establece, para el período febrero–abril de 2026 los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) aplicables a la demanda declarada por los agentes distribuidores y prestadores del servicio público de distribución del MEM. Los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) correspondientes al MEMSTDF. Finalmente, los valores del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal aplicables a cada agente distribuidor del MEM.

Estos valores deberán ser utilizados para su correspondiente traslado a los cuadros tarifarios de las distribuidoras, conforme a la normativa vigente.

La norma introduce una modificación relevante en el cálculo de la Compra de Potencia Puesta a Disposición (CompraPPADm) de los agentes distribuidores. Se establece que la Demanda Máxima Estacional a declarar no podrá ser inferior al 90 % de la máxima demanda registrada en los seis meses del mismo período estacional previo.

De manera transitoria, para el período noviembre 2025 – abril 2026, se fija un umbral reducido del 75 %, instruyéndose a CAMMESA a refacturar los cargos de potencia correspondientes desde noviembre de 2025 bajo este criterio.

La resolución actualiza, a partir del 1° de febrero de 2026, el valor del recargo que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), previsto en el artículo 30 de la Ley 15.336, fijándolo en: $ 2.029 por MWh

Este recargo será de aplicación a los consumos de energía eléctrica realizados desde esa fecha.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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