Mediante la Resolución 65/2026 (ANAC) (B.O. 27/01/2026) se aprobó la nueva edición de la Parte 61 “Licencias y Habilitaciones de Piloto” de las RAAC, incorporada como anexo integrante de la medida.
La norma se dicta en el marco del Código Aeronáutico, el DNU 239/2007 y el Decreto 1770/2007, y se fundamenta en la necesidad de incorporar mejoras y actualizaciones, teniendo en cuenta aportes del sector aeronáutico, con el objetivo de mantener estándares de seguridad operacional en línea con normas internacionales
Asimismo, la resolución modifica el artículo 3° de la Resolución ANAC 651/2025 que aprobó la nueva edición de la Parte 61, estableciendo que el plazo de cumplimiento previsto para el “repaso de vuelo” deberá cumplirse antes del 31 de diciembre de 2027.
Adicionalmente, la norma prevé que los pilotos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran rendido los exámenes correspondientes a la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase – Avión, podrán, una vez alcanzada la totalidad de las horas de vuelo exigidas para la obtención de la Licencia de Transporte de Línea Aérea (TLA), presentar el certificado del curso teórico realizado en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificado, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito teórico para la obtención de la licencia de TLA.
Entre los principales aspectos previstos, en la nueva edición de la Parte 61 “Licencias y Habilitaciones de Piloto” de las RAAC, se incorporan especificaciones vinculadas a licencias electrónicas del personal aeronáutico, incluyendo su visualización en dispositivos móviles y la previsión de características activas de seguridad para distinguirlas de una imagen estática. Asimismo, se establece que la licencia contará con firma digital del funcionario de la ANAC que la expida y que las firmas digitales deberán ajustarse a normas internacionales reconocidas, con un nivel adecuado de seguridad.
En materia de idioma y formato, la nueva edición de la Parte 61 “Licencias y Habilitaciones de Piloto” de las RAAC prevé que la licencia incluya la sigla “ICAO” como hiperenlace para la visualización electrónica en inglés y adopta un formulario común para la disposición de los datos, contemplando, entre otros elementos, la fecha y hora de última sincronización con el servidor de la autoridad de licencias y un código legible por máquina para recuperar datos de autenticación.
Por último, la nueva edición de la Parte 61 “Licencias y Habilitaciones de Piloto” de las RAAC regula la verificación de autenticidad y validez tanto en línea (con conexión a internet) como fuera de línea (sin conexión), se prevé la inclusión de la evaluación médica vigente cuando corresponda, y se incorpora un anexo específico relativo a la calificación de la competencia lingüística conforme a criterios OACI.
Finalmente, la norma instruye la intervención de la Unidad de Planificación y Control de Gestión dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil para efectuar correcciones editoriales, publicar el material en la biblioteca virtual, difundirlo internamente e incorporarlo al Archivo Central Reglamentario. Posteriormente a ello, se indica el pase a la Unidad de Relaciones Institucionales de la Administración Nacional de Aviación Civil para la publicación en la página web de la Administración Nacional de Aviación Civil.
Acceda al texto completo de la norma y su anexo en: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – Resolución 65/2026
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