Mediante la Disposición 1/2026 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (B.O. 28/01/2026), se determinaron los volúmenes en toneladas y, para un caso, los porcentajes correspondientes al año 2026 de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aplicables a diversas especies alcanzadas por el régimen de cuotas.
La medida se dicta en el marco de la Ley 24.922 y de los regímenes específicos de CITC aprobados por el Consejo Federal Pesquero para merluza común, merluza de cola, merluza negra, polaca y vieira patagónica. Asimismo, se adopta considerando la Captura Máxima Permisible (CMP) fijada para 2026 por el Consejo Federal Pesquero mediante la Resolución 16/2025.
En particular, la Disposición refiere como Captura Máxima Permisible 2026, entre otras, a la merluza común (Merluccius hubbsi), con 370.000 toneladas para el stock sur del paralelo 41° latitude sur y 28.700 toneladas para el stock Norte del paralelo 41° latitud sur; a la merluza de cola (Macruronus magellanicus), con 15.000 toneladas; a la merluza negra (Dissostichus eleginoides), con 3.700 toneladas; y a la polaca (Micromesistius australis), con 30.000 toneladas.
Respecto de las asignaciones, la Disposición determina para 2026 los volúmenes de CITC por buque para merluza común, merluza de cola, merluza negra y polaca, conforme el detalle que surge de los anexos integrados a la norma. Esto consta en los Anexos de la norma, donde se consigna para cada buque alanzado, el volumen asignado en toneladas para el período 2026.
Para la merluza común, las asignaciones individuales de mayor volumen para 2026 corresponden a los buques API VII (13.772,0 t; CITC 3,72217) y API V (11.786,7 t; CITC 3,18560), ambos de Iberconsa De Argentina S.A.; para la merluza de cola, las asignaciones individuales de mayor volumen para 2026 corresponden a los buques TAI AN (2.312,4 t; CITC 15,41570), de Prodesur S.A.; Valeria del Atlántico (2.180,7 t; CITC 14,53790), de Estremar S.A.U.; y Echizen Maru (1.942,6 t; CITC 12,95050), de Empresa Pesquera de Patagonia Y Antártida S.A. ; para la merluza negra, las asignaciones individuales de mayor volumen para 2026 corresponden a los buques Centurión del Atlántico (1.296,7 t; CITC 35,0448), de Estremar S.A.U.; Echizen Maru (737,9 t; CITC 19,9436), de Empresa Pesquera de Patagonia Y Antártida S.A.; y Argenova XXI (470,6 t; CITC 12,7182), de Argenova S.A.; para la especie polaca, las asignaciones individuales de mayor volumen para 2026 corresponden a los buques TAI AN (13.500,0 t; CITC 45,00000), de Prodesur S.A.; Centurion del Atlántico (1.758,2 t; CITC 5,86070), de Estremar S.A.U.; y Valeria del Atlántico (758,9 t; CITC 2,52960), también de Estremar S.A.U.; finalmente, para la vieira patagónica, las asignaciones individuales de mayor volumen para 2026 corresponden a los buques Miss Tide (24,30 CITC), de Wanchese Argentina S.R.L.; Atlantic Surf III (CITC 22,80), de Glaciar Pesquera S.A.; y Capesante (CITC 22,20), también de Glaciar Pesquera S.A..
Por último, la Disposición indica que las determinaciones se apoyan en la información obrante en el Registro de la Pesca, conforme los antecedentes internos citados en los considerandos.
Acceda al texto completo de la norma en: aquí.
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