enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La ANAC incorpora a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil nuevas especificaciones relativas a superficies limitadoras de obstáculos, conforme a lo decidido por la Organización de Aviación Civil Internacional.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó, mediante la Resolución 54/2026, la incorporación de la Parte 77 “Objetos, Implantaciones y Actividades que pueden afectar negativamente la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas” al cuerpo de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

La medida se dicta en el marco del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), aprobado por la Ley 15.110, y de las competencias conferidas a la ANAC por el Decreto 1770/2007, con el objetivo de alinear la normativa nacional con los estándares internacionales de seguridad operacional establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Según los considerandos, la incorporación de la Parte 77 responde a la adopción por parte de la OACI de la Enmienda 18 al Volumen I del Anexo 14 del Convenio de Chicago, que introduce nuevas especificaciones relativas a superficies limitadoras de obstáculos (OLS), ayudas visuales y otras condiciones que pueden incidir en la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. Asimismo, la norma se apoya en el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 77, desarrollado en el ámbito del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

La nueva Parte 77 reúne en un reglamento único y sistematizado los requisitos aplicables a obras, instalaciones, objetos y actividades desarrolladas por terceros en el entorno aeroportuario, con el propósito de prevenir interferencias con las operaciones aéreas, garantizar niveles adecuados de seguridad operacional, y otorgar mayor coherencia normativa y previsibilidad jurídica a los actores públicos y privados involucrados.

La resolución establece que el texto aprobado de la Parte 77 integra la norma, el cual será difundido mediante las publicaciones de información aeronáutica y incorporado al Archivo Central Reglamentario de la ANAC. Asimismo, se instruye a las áreas competentes a su publicación en el sitio web institucional del organismo.

La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 26 de enero de 2026.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Nahuel Martín – MartínN@eof.com.ar