enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Retiro definitivo del Estado Nacional de YMAD: se aprueba el Acuerdo Modificatorio del Acta del Farallón Negro y se adecúa la Ley 14.771

Mediante el Decreto 2/2026 (B.O. 05/01/2026), el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el “Acuerdo Modificatorio del Acta del Farallón Negro”, suscripto el 15 de diciembre de 2025 entre el Estado Nacional, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, y dispuso la adecuación de la Ley 14.771 y sus modificatorias a fin de reflejar el cese de la participación del Estado Nacional en la gestión y funcionamiento de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).

En los considerandos, el decreto enfatiza que resulta imperativo adoptar medidas urgentes que permitan el retiro definitivo del Estado Nacional de YMAD, en línea con el objetivo de reducir el sobredimensionamiento estatal y avanzar en la consolidación del equilibrio fiscal como pilar fundamental del plan económico del Gobierno Nacional. En ese sentido, también se destaca que la desvinculación procurada apunta a evitar la asunción de compromisos financieros que pudieran afectar recursos del Tesoro Nacional.

El decreto aprueba el “Acuerdo Modificatorio del Acta del Farallón Negro”, que instrumenta el cese de la participación del Estado Nacional en YMAD y el deslinde de responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, eliminando obligaciones futuras vinculadas a su funcionamiento.

Asimismo, se modifica el régimen legal de YMAD para redefinir su integración, asignando un 60% de participación a la Provincia de Catamarca y un 40% a la Universidad Nacional de Tucumán. Se prevé, además, la posibilidad de acordar el retiro de alguna de las partes y la incorporación de nuevos integrantes mediante la modificación o transferencia total o parcial de las participaciones. En esa misma línea, se establece que el estatuto deberá ser aprobado por acuerdo de sus integrantes dentro del plazo de 180 días corridos.

En cuanto al gobierno y administración, se dispone una nueva conformación del directorio, integrado por un presidente y cuatro vocales. El presidente y dos vocales serán designados por la Provincia de Catamarca, mientras que los otros dos vocales serán designados por la Universidad Nacional de Tucumán. También se indica que el estatuto deberá contemplar previsiones mínimas vinculadas a la administración y fiscalización, régimen de reuniones, duración de mandatos, cierre de ejercicio, derechos y obligaciones de las partes, y cláusulas sobre funcionamiento, disolución y liquidación.

En materia de régimen jurídico aplicable, se establece que, en sus relaciones con terceros, YMAD se regirá por el derecho privado, entendiendo por terceros a personas humanas o jurídicas, privadas o mixtas, y también a dependencias o empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Para las relaciones con la Provincia de Catamarca, se aplicará la Ley 14.771 y, supletoriamente, el Código de Minería y demás reglamentaciones vigentes.

Respecto de las compras y contrataciones, se prevé que YMAD deberá regirse por principios básicos de publicidad y competencia de precios, instrumentando licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y contratación directa, según su reglamento interno. También se habilita a YMAD a hacer uso del crédito dentro de los límites de su presupuesto, pudiendo solicitar préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas, y recurrir a otras formas de crédito o financiación.

Finalmente, se dispone que, una vez aprobado el nuevo estatuto, quedarán derogados los artículos  7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la Ley 14.771 y sus modificatorias.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Nives Fornarini Costa – FornarinicostaN@eof.com.ar