A través de las Resoluciones N° 744/2025 y 745/2025 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (B.O. 03/11/25) se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR, para las diversas categorías de usuarios, a regir a partir del 01 de noviembre de 2025. Asimismo, se aprobó el Costo Propio de Distribución.
Tanto para EDENOR y EDESUR se aprobaron: los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución, las tarifas a inyectar para Usuarios- Generadores; los Cuadros Tarifarios a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3; las tarifas que ambas empresas deberán aplicar a los Clubes de Barrio y de Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el Ministerio de Turismo y Deportes.
Asimismo, en ambos casos se instruyó a que calculen el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista; teniendo en cuenta los valores incluidos en los anexos de las normas, así como también el monto del subsidio correspondiente.
A su vez, se informó que, a partir del 1 de noviembre de 2025, el valor del Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio) alcanzaría el monto de $ 49,926 -para el caso de EDESUR- y $ 54,080 -para el caso de EDENOR-.
En ambos casos, la norma fijó los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones y del Costo de la Energía no Suministrada.
A su vez, la norma determinó que dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente resolución, ambas distribuidoras deberán publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de noviembre de 2025 en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Finalmente, respecto a EDENOR, la Res. 745/25 aprueba los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que deberá aplicar EDENOR a partir del 1 de noviembre de 2025
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