Mediante la Resolución General Nº 5720/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un procedimiento especial de devolución a importadores de aquellas sumas que se hubieran pagado en concepto de anticipo o pago a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y que, por diferentes circunstancias, no las hubieran podido computar total o parcialmente.
Pagos alcanzados: En una primera etapa este procedimiento abarca únicamente a las siguientes devoluciones de pagos a cuenta del Impuesto País:
1) Anticipos que devinieron excesivos como consecuencia de la reducción de la alícuota del Impuesto País dispuesta por el Decreto Nro. 777/24 para el pago de ciertos servicios de flete y de transporte y para el pago de la importación de ciertas mercaderías;
2) Anticipos que devinieron sin causa por haber resultado eximidos del pago del Impuesto País quienes suscribieron acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía (Decreto Nro. 433/23) y
3) Anticipos que devinieron sin causa por haber sido excluida del pago del Impuesto País la introducción de mercadería a una zona franca al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) (Decreto Nro. 14/24).
La resolución establece que, en una segunda etapa, este procedimiento de devolución resultará de aplicación a los casos en los que el saldo a favor, derivado de pagos a cuenta no computados o computados parcialmente, provenga de otros orígenes.
Registro de despachos de importación: A los fines de acceder a la devolución mencionada, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
En los Considerandos de la resolución se expone que una vez vencido el plazo previsto para registrar las destinaciones de importación comprendidas en esta primera etapa, el ARCA procederá a la reapertura del Registro a fin de habilitar la incorporación de saldos a favor originados en esos otros motivos y se establecerán los requisitos, las condiciones y el procedimiento que serán de aplicación para esos casos.
Plazo: El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.
Declaración Jurada: La información consignada en la declaración jurada será vinculante para el declarante y su falseamiento y/o adulteración dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo agregado a continuación del artículo 46 de la Ley N° 11.683.
Generación de un crédito y aplicación al pago de derechos de importación: En La información presentada en la declaración jurada será controlada y analizada por el ARCA según su base de datos preexistente y -de no detectarse inconsistencias- se generará en forma automática un crédito en el Sistema Informático Malvina (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo al siguiente esquema:
Monto de saldo a favor ($) |
Cantidad de cuotas |
Hasta 4 millones, inclusive |
1 cuota |
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive |
6 cuotas |
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive |
12 cuotas |
Más de 100 millones |
24 cuotas |
Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada hasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive.
La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.
Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA – Reingeniería”.
Aplicación del crédito generado: Este crédito solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación.
Operaciones rechazadas: Las operaciones rechazadas por el ARCA podrán ser informadas en una nueva declaración jurada, con las subsanaciones necesarias para un nuevo análisis.
Carácter optativo, renuncia y desistimiento: El procedimiento de devolución establecido por la Resolución N° 5720/2025 es de carácter optativo y su utilización por parte del interesado conlleva su renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto y lo obliga a desistir previamente de todo reclamo o acción que hubiera interpuesto con anterioridad y a los mismos fines.
Vigencia
La presente resolución comenzará a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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