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Se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076 (Marco Regulatorio del Gas)

A través del Decreto 451/2025 (B.O. 07-07-2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076 (Marco Regulatorio del Gas) y sus modificatorias, fundándose principalmente en las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 (Ley Bases).

En ese marco, es posible destacar que el texto ordenado de la Ley N° 24.076 refleja las modificaciones que se reseñan a continuación, que fueron oportunamente aprobadas por la Ley Bases:

  • Autoriza la importación de gas natural sin necesidad de autorización previa y somete la exportación a las previsiones de la ley de hidrocarburos.
  • Exportaciones de GNL: Establece reglas para la exportación firme de gas natural previo tratamiento de licuefacción o GNL, que requiere autorización de la Secretaría de Energía, dentro del plazo de 120 días de recibida la solicitud. Prevé que la Secretaría de Energía realizará una Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos de largo plazo que asegure el abastecimiento interno y los compromisos de exportación en firme. Agrega que el otorgamiento de una autorización de exportación firme de GNL implicará el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones.
  • Posibilidad de mayor plazo para renovación de Licencias: Extiende a 20 años la posibilidad de renovación de habilitaciones de transporte y distribución, y reglamenta su procedimiento.
  • Instalaciones de almacenaje de gas natural: Incorpora la posibilidad, por parte de transportistas y distribuidoras, de asegurar suministro de servicios no interrumpible a través de la adquisición, construcción, operación, mantenimiento y administración de instalaciones de almacenaje de gas natural, tanto por sí o por terceros.
  • Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad: Se establece que las funciones y facultades de regulación y control establecidas en la Ley serán ejercidas por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad creado por la Ley Bases, mencionando que, sin perjuicio de las facultades que le han otorgado otras normas, dicho Ente tendrá a su cargo las funciones y facultades allí listadas -que coinciden con las que tenía el ENARGAS-. A su vez, a través del Decreto N° 452/25 se ordenó la constitución de dicho Ente.
  • Apelación de decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad: Se agrega que las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad son apelables, a opción del interesado, ante la Cámara Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que versare la controversia, o ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal-.
  • Apelación judicial de los actos emanados de la máxima autoridad del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad: Se elimina la previsión del recurso de alzada y se establece que los actos emanados de la máxima autoridad del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad serán impugnables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los 30 días hábiles judiciales posteriores a su notificación.

La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el B.O.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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