Por medio del Decreto N° 303/2025, publicado el 5 de mayo en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Poder Ejecutivo facultó a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a suscribir el “Acta Acuerdo de Pautas Operativas” entre la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) de la República del Paraguay y la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía (SCEyM) de la República Argentina. El acuerdo establece las condiciones de asignación, cesión, remuneración y pago de la energía eléctrica generada por la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) para el período 2025–2029, con revisiones anuales.
El documento define, entre otros aspectos, que durante el periodo que va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 la ANDE tomará un promedio de 425 MW (con un margen de flexibilidad del ±10%), mientras que el Sistema Argentino a través de CAMMESA retirará la diferencia entre la producción total de la CHY y la energía suministrada a Paraguay.
Asimismo, se establece un esquema de cesión de energía en condiciones de alta exigencia operativa, por el cual ANDE y CAMMESA podrán retirar hasta el 50% de la energía generada, y excepcionalmente, superar dicho umbral hasta la totalidad si la otra parte presta conformidad expresa. Las limitaciones operativas deberán ser notificadas de forma inmediata y se contemplan mecanismos de coordinación conforme al Reglamento Internacional de Operación ANDE–CAMMESA.
En el plano financiero, el Acta fija un valor de USD 28/MWh como tarifa por la energía suministrada, tanto para ANDE como para CAMMESA. La diferencia con la tarifa fijada en la Nota Reversal de 1992 será cancelada inicialmente con deudas existentes que tenga la CHY con las partes, previendo no realizar transferencias presupuestarias adicionales para el caso de Argentina.
El acuerdo tendrá vigencia por cinco años, siendo susceptible de revisión al inicio de cada período estival. La ANDE se compromete a informar a la EBY y a la SCEyM de manera periódica, y con dos meses de antelación, su programación trimestral de asignación de energía, la cual se realizará respetando la media anual de 425 MW con el porcentaje de flexibilidad de +/- 10%.
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