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Se reformula el programa de promoción de las energías renovables RenovAR

Incorpora los contratos celebrados bajo la Res. SE 202/2016 y la Ronda 3 de RenovAR a las opciones de la Res. Ex MEyM 285/2018, que modifica.
Extiende la prórroga por 180 días adicionales ante Atrasos en Hitos de Avance de Obras o Atrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Reduce las multas durante el plazo de tolerancia, que se ajustan de acuerdo al avance de obra, y flexibiliza las condiciones de pago.
Exige el reemplazo de las garantías actuales por aval bancario y la renuncia a todo reclamo con motivo de la pandemia y la situación financiera.

A través de la Resolución 742/2021 de la Secretaría de Energía (en adelante, “la Resolución 742/21”) (B.O. 03/08/21), se reformuló el programa de promoción de las energías renovables “RenovAR” (en adelante, “el Programa RenovAR”), implementado en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes 26.190 y 27.191. La Resolución 742/21 sustituye e incorpora diversos artículos a la Resolución 285/2018 (en adelante, “la Resolución 285/18”) del ex Ministerio de Energía y Minería. Así:

  • Amplia la aplicación de las prórrogas: Modifica todo el articulado de la Resolución 285/18 a fin de incorporar los contratos de abastecimiento de electricidad a partir de fuentes renovables celebrados bajo la Res. SE 202/2016 y la Ronda 3 de RenovAR.
  • Flexibiliza condiciones de pago de las multas: Incorpora al artículo 1° de la Resolución 285/2018 la opción de descontar la multa devengada por Habilitación Comercial tardía, de la remuneración mensual a percibir en virtud del contrato de abastecimiento, en 48 cuotas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual equivalente al 1,7%, nominada en dólares. Establece que el importe resultante de cada cuota no podrá exceder del 40% de la remuneración mensual. Si, como consecuencia de ello, se superase el número de cuotas previstas para el pago de la penalidad, quedará un saldo remanente, el cual será descontado una vez que se supere la aplicación del referido límite (del 40% de la remuneración mensual).
  • Agrega 180 días a la extensión del plazo para alcanzar la Habilitación Comercial y reduce la multa aplicable para ese periodo: Sustituye el Artículo 3° de la Resolución 285/18, a través del cual se suman 180 días al plazo original de prórroga de 180 días, completando así un total de 360 días de extensión adicional ante Atrasos en Hitos de Avance de Obras o Atrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial, en tanto se acredite el cumplimiento de los requisitos que ya establecía la Res. ex MEyM 285/18: (i) Avance de Obras de al menos el 70%; (ii) incremento de la Garantía de Cumplimiento en caso de incumplimiento a los hitos contractuales; e (iii) incremento la Garantía de Cumplimiento en un 30%.

El nuevo plazo adicional de 360 días se suma a las extensiones de plazo que se puedan haber generado por aplicación del Contrato de Abastecimiento, sea por fuerza mayor o por ejercicio de la opción de extensión con pago de la penalidad diaria. Durante tal plazo se devenga la multa diaria prevista en los Contratos de Abastecimiento, sin quita alguna.

Durante el transcurso del plazo adicional otorgado por la Res. ex MEyM 285/18, modificada por la Res. SE 742/21 y hasta la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, se aplicará una multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada equivalente a la prevista en los Contratos de Abastecimiento, reducida en el porcentaje de Avance de Obra acreditado (70% o más, según sea el caso).

  • Reabre la posibilidad de adherir a la Res. ex MEyM 285/18, modificada por la Res. SE 742/21 para proyectos habilitados comercialmente: Incorpora el artículo 3° bis a la Resolución 285/18, el cual instruye a CAMMESA a considerar, a opción del Agente Generador, la posibilidad de prorrogar el pago de la multa para los proyectos que, a la fecha de la publicación de la Resolución 285/18, hayan alcanzado la Habilitación Comercial con un retraso superior al plazo de 180 días a la Fecha Programada de Habilitación Comercial y que no hayan solicitado la aplicación de la prórroga señalada anteriormente.

En caso de ejercer tal opción, durante el transcurso del plazo adicional otorgado por la Res. SE 742/21, de 360 días (luego de consideradas las extensiones por aplicación de los Contratos de Abastecimiento) y hasta la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, se aplicará una multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada equivalente al 70% de las previstas en los Contratos de Abastecimiento (sin hacer mención al Avance de Obra efectivo).

  • Reabre la posibilidad de adherir a la Res. ex MEyM 285/18 modificada por la Res. SE 742/21 para proyecto no habilitados comercialmente: En el caso de los proyectos que no hubiesen alcanzado Habilitación Comercial a la fecha de la publicación de la Resolución 742/21, que no hubieran adherido a la prórroga, y que deseen optar por la nueva prórroga de 360 días, podrán adherir a ella, en cuyo caso serán pasibles del pago de sólo el 70% de la multa diaria por Habilitación Comercial tardía devengada durante los 360 días objeto de prórroga.

A tal fin, deberán sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato ya constituida por una fianza bancaria irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1.584 y 1.589 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las fianzas emitidas por un banco extranjero deberán estar legalizadas y confirmadas por un banco local con domicilio en la República Argentina. La nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de la prórroga otorgada, debiendo ser presentada a satisfacción de CAMMESA en un plazo no superior a 120 días corridos a partir del ejercicio de la opción. CAMMESA deberá notificar a los proyectos comprendidos en tal circunstancia a fin de que hagan uso de la opción.

  • Los proyectos que se encuadren en alguno de los dos supuestos descriptos que opten por adherirse al mecanismo reglado en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar y/o a desistir de cualquier acción y/o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA en relación con su implementación.
  • La solicitud de la opción para acceder al mecanismo reglado en el presente Artículo deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente o de notificada la sanción correspondiente según el caso.

Se instruye a CAMMESA a notificar a los titulares de los proyectos que se encuentren en condiciones de ejercer algunas de las opciones incorporadas por la Res. SE 742/21, a fin de que hagan uso de la opción, en los términos allí establecidos.

Asimismo, se instruye a CAMMESA a recalcular el importe de las multas impuestas. Dicho reajuste, en el caso de las multas ya cobradas o en proceso de cobro, se hará sobre el monto resultante de las liquidaciones de multas aún pendientes de cobro.

Por último, entre los aspectos que merecen ser destacados, faculta a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo resuelto.

Acceda al texto completo de la norma aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con Agustín SiboldiM. Agustina Fanelli Evans  y Jorge Muratorio.