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Se permite el ingreso al MATER de Contratos de Abastecimiento de energía renovable celebrados en 2011

El 25 de agosto de 2025 la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía dictó la Disposición 5/2025, a través de la que establece que los generadores renovables con contratos de abastecimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), celebrados bajo la Resolución SE Nº 108/2011, comercialicen su energía en el Régimen del Mercado a Término de Energía Renovable (MATER), creado por la Resolución MEyM Nº 281/2017, a partir del mes siguiente a la fecha de finalización d vigencia de dichos Contratos.

Asimismo, la Disposición determina que, para dar lugar a la comercialización mencionada anteriormente, el Agente Generador debe solicitar a CAMMESA el ingreso al MATER, dando cumplimiento a los requisitos del artículo 3 de la Resolución MEyM 281/2017 y sus modificatorias, y debe realizar el pago de un cargo trimestral, durante un período de dos años, por ingreso al MATER, de USD 500 por megavatio de potencia habilitada comercialmente por la Central desarrollada bajo la Resolución SE Nº 108/11.

Se aclara que CAMMESA deberá establecer las formas de pago de las sumas previstas, así como también se establece que el tipo de cambio a utilizar es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el día hábil inmediato anterior al día de emisión de los documentos correspondientes, manteniendo en todos los casos la Prioridad de Despacho.

La Disposición se dicta en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica que busca estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, que se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional.

Asimismo, tiene en consideración que, en el corto y mediano plazo, finalizarán los Contratos de Abastecimiento de Energías Renovables celebrados en el marco de la Resolución SE N° 108/11, y que se debe permitir el sostenimiento de la referida generación a largo plazo, por lo que resulta viable que estos generadores sean habilitados a participar en el Régimen del MATER una vez finalizados los Contratos de Abastecimiento vigentes.

La Disposición entró en vigencia el 26/08/25.

Acceda el texto completo de la norma aquí.


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