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Se ordenó la conformación con carácter “ad hoc” de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada

A través de la Resolución Conjunta N° 18/2021 del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Economía de la Nación (B.O 10/12/2021) (en adelante “la Resolución Conjunta N° 18/21”) se aprobó la conformación con carácter “ad hoc” de una “Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas” -en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas- (en adelante “la Comisión”) que tendrá como finalidad brindar un marco integral para la recepción y evaluación de los Proyectos de Iniciativa Privada presentados por los interesados conforme el Régimen Nacional de Iniciativa Privada, aprobado por el Decreto N° 966/05 (en adelante “el Régimen Nacional de Iniciativa Privada”).

Dicha Comisión estará conformada por miembros permanentes -integrantes de diversas Secretarías del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Economía- y no permanentes -que serán convocados cuando, en razón de la materia, la presentación del Proyecto de Iniciativa Privada exceda el ámbito de actuación de los miembros permanentes-.

También se establece que la Comisión será asistida por el personal técnico que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros.

En consecuencia, se derogó la Resolución Conjunta N° 526/05 y 1231/05 del entonces Ministerio de Economía y Producción y del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante la cual se había constituido oportunamente la “Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas”. 

Conforme surge de los Considerandos de la Resolución Conjunta N° 18/2021, la conformación de dicha Comisión se debe a la necesidad de incentivar a los particulares a la presentación de proyectos que generen inversiones en materia de infraestructura con la obtención de beneficios para la sociedad en su conjunto.

Por último, se facultó a la Comisión a dictar los actos administrativos que resulten conducentes a efectos de dar cumplimiento a sus funciones.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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