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Se modifica la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago de AFIP

El 30 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 5481/2024 de fecha 29/01/2024 que modifica la Resolución General Nº 5321/2023 de ese organismo.

La Resolución General Nº 5321/2023 estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP-DGI.

La Resolución General 5481/2024, en particular, sustituye el porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.

De acuerdo con la nueva modificación, la tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” que forma parte de la Resolución General 5481/2024- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La Resolución General (AFIP) 5481/2024 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.


Esta publicación fue elaborada el 30/01/2024, y no constituye una opinión legal. Para más información comunicarse con:

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