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Se modifica la Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia en función de la Constitución de la Autoridad Nacional de la Competencia

El 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 803/2025 (en adelante, el “Decreto 803/25”), mediante el cual se modifican los artículos 18 y 28 de la Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, aprobada por el Decreto N° 480/2018.

De acuerdo con los considerandos del Decreto 803/25, la modificación se enmarca en la necesidad de evitar dilaciones en la puesta en marcha y operatividad de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por la Ley N° 27.442, y de adecuar la reglamentación vigente a la composición, funciones y facultades del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA previstas en el artículo 28 de dicha ley.

En primer término, se sustituye el artículo 18 de la Reglamentación, estableciendo que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN supervisarán el accionar de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA tiene la obligación permanente de otorgar publicidad y transparencia a sus actos en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones. Asimismo, se dispone que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se considerará legalmente constituida con el nombramiento de su Presidente, de los dos primeros vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y de los Secretarios Instructores de Conductas Anticompetitivas y de Concentraciones Económicas, y que comenzará a ejercer sus funciones inmediatamente después de constituida.

El nuevo artículo 18 también prevé que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá dictar su reglamento interno y toda otra norma que considere necesaria para el adecuado funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y que, hasta tanto se instrumente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27.442 respecto del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo para el personal de planta permanente, dicho personal mantendrá la relación laboral existente a la fecha de sanción de la ley.

Por otra parte, el Decreto 803/25 sustituye el artículo 28 de la Reglamentación para disponer que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA comenzará a ejercer las funciones establecidas en la Ley N° 27.442 inmediatamente después de constituida la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, conforme el procedimiento previsto en la propia ley, debiendo dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Puede acceder al texto completo del Decreto 803/25y su anexo ingresando aquí.


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