El 4 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 148/2025 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante la “Resolución AAIP 148/25”). A través de esta resolución se aprueba la implementación y el uso obligatorio del «Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP».
Este sistema tiene como propósito facilitar la gestión y respuesta de las solicitudes de acceso a la información por parte de los sujetos obligados. Además, ayudará a la AAIP a generar estadísticas periódicas y a elaborar un listado de la información pública que es solicitada con mayor frecuencia.
El uso del sistema será obligatorio para los siguientes sujetos a partir del 1° de septiembre de 2025:
- Administración Pública nacional centralizada y descentralizada
- Instituciones de la seguridad social.
- Empresas y sociedades del Estado nacional.
- Empresas y sociedades en las que el Estado nacional es parte. • Banco Central (BCRA).
- Empresas privadas que prestan servicios públicos.
- Instituciones o fondos administrados por el Estado nacional.
- Empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan dado fondos públicos
El documento también aprueba un Manual de Usuario para su correcta utilización y se ha establecido que, a partir del 1° de enero de 2026, el incumplimiento en el uso del sistema quedará sujeto a lo establecido en el marco legal de la Ley N° 27.275.
La Resolución AAIP 148/25 deroga resoluciones y disposiciones previas que regulaban la presentación de informes sobre solicitudes de acceso a la información.
Puede acceder al texto completo de la Resolución AAIP 148/25 y su Manual de Usuario ingresando aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar
Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar