Mediante la Resolución 23/2026 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (B.O. 30/01/2026), se establece el “Precio Anual Uniforme” (PAU) del gas natural a ser trasladado a los usuarios finales respecto de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos realizados durante el año 2026. La norma dispone que el PAU surge del Anexo que integra la resolución y que deberá reflejarse en los cuadros tarifarios que publique el ENARGAS.
El Anexo que acompaña a la Resolución determina los valores del “Precio Anual Uniforme” (PAU) del gas natural para 2026, expresados en USD/MMBTU, diferenciados por prestadora y subzona tarifaria.
En los considerandos, la Secretaría encuadra la medida en la política de subsidios energéticos y en la transición hacia el régimen de “Subsidios Energéticos Focalizados” (SEF) con vigencia a partir de 2026, destacando la necesidad de avanzar gradualmente hacia una mayor cobertura del costo de abastecimiento del gas. Asimismo, se señala que la aplicación de un precio anual uniforme busca atenuar el efecto estacional que combina mayores consumos y subas de precios en invierno, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad en el gasto de los usuarios de demanda prioritaria.
La resolución también fija obligaciones operativas para la implementación del PAU. En particular, establece que Energía Argentina S.A., las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos bajo el Plan Gas.Ar deberán adecuar esos instrumentos conforme al PAU y presentarlos ante la Secretaría de Energía y el ENARGAS dentro del plazo de cinco días corridos desde la publicación o el día hábil siguiente. A su vez, se instruye al ENARGAS para que disponga las medidas necesarias a fin de que los cuadros tarifarios y las facturas del servicio reflejen el PAU y, cuando corresponda, las bonificaciones previstas en el SEF.
Finalmente, se aclara que el PAU constituye el precio sobre el cual aplicarán los beneficios del SEF y que puede diferir del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Acceda al texto completo de la norma en: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 23/2026
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