Mediante el Decreto 74/2026 (B.O. 30/01/2026), el Poder Ejecutivo modificó el Decreto 617/2025 y su esquema de aplicación de incrementos remanentes en los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en el Título III de la Ley 23.966. Las disposiciones de dicho decreto poseen en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026, inclusive.
La medida se enmarca en el régimen de actualización trimestral de dichos montos fijos en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, y en la regla determinada por el artículo 7° del Decreto N° 501/18 que asigna efectos a las actualizaciones desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la actualización. En los considerandos, se recuerda que, mediante normas previas, se fueron difiriendo sucesivamente los efectos de esos incrementos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, y que el Decreto 617/2025 había postergado parcialmente tales efectos al 1° de febrero de 2026 para remanentes derivados de actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y a trimestres de 2025.
En particular, el Decreto 74/2026 incorpora un nuevo inciso al artículo 1° del Decreto 617/2025, estableciendo que, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28 de febrero de 2026 inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en importes determinados para los productos alcanzados. Para la nafta sin plomo hasta 92 RON y de más de 92 RON y la nafta virgen, se prevé un incremento de $ 16,773 en el impuesto sobre los combustibles líquidos y de $ 1,027 en el impuesto al dióxido de carbono. Para el gasoil, se dispone un incremento de $ 14,372, de $ 7,782 para el tratamiento diferencial y de $ 1,638 en el impuesto al dióxido de carbono.
Asimismo, la norma sustituye la fecha prevista en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto 617/2025, reemplazando “ 1° de febrero de 2026” por “1° de marzo de 2026”. El decreto establece que entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMBUSTIBLES – Decreto 74/2026
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar
Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar


