A través del Decreto 695/2025, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) autorizó el procedimiento para la apertura del capital social Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a la inversión privada, bajo el régimen de la Ley 23.696 y en el marco de la Ley 27.742. El decreto designa al Ministerio de Economía (MECON), con intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, como responsable de adoptar las medidas necesarias para su implementación. Se enmarca en el artículo 4 del Anexo I del Decreto 695/2024, que prevé la autorización específica por parte del PEN antes del inicio de los procedimientos.
El PEN definió la modalidad de “privatización parcial” (que, en rigor, luce más como la apertura del capital social a la inversión privada) mediante venta de acciones y el otorgamiento de preferencia a un Programa de Propiedad Participada. En particular, dispuso organizar un Programa de Propiedad Participada por el cinco por ciento (5%) del capital social y enajenar el cuarenta y cuatro por ciento (44%) de las acciones en bloque mediante licitación pública de alcance nacional e internacional, manteniéndose la participación mayoritaria estatal en el cincuenta y uno por ciento (51%) a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Asimismo, el decreto aclara que no se prevén otras preferencias distintas del Programa de Propiedad Participada y faculta a MECON a dictar las normas operativas y complementarias.
Como actos instrumentales, el PEN instruyó a NASA a transferir el 0,01 por ciento del capital accionario de Energía Argentina S.A. al Estado Nacional y a ENARSA a transferir el uno por ciento (1%) del capital accionario de NASA al Estado Nacional, en ambos casos en cabeza de la Secretaría de Energía, como paso previo o complementario al perfeccionamiento del procedimiento licitatorio. Además, dio intervención a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial del MECON, conforme a la normativa reglamentaria aplicable.
Respecto del marco normativo anterior, el Decreto 695/2024 reglamentó el Título II de la Ley 27.742 sobre reforma del Estado y fijó que, una vez otorgada la autorización pertinente del PEN, la autoridad de aplicación debía iniciar los procedimientos de privatización. Mediante el Decreto 695/2025, el PEN concreta esa autorización específica para NASA y establece parámetros cuantitativos y procedimentales precisos (porcentaje a colocar, preferencia del Programa de Propiedad Participada, licitación nacional e internacional y mantenimiento del control estatal) que no se encontraban definidos en términos operativos en la reglamentación general.
El decreto contextualiza la decisión señalando la composición accionaria vigente de NASA (Estado Nacional 79 %, CNEA 20 % y ENARSA 1 %), la declaración legal previa de su sujeción a privatización, la necesidad de incorporar capital privado para proyectos estratégicos (extensión de vida de Atucha I y almacenamiento en seco de elementos combustibles gastados) y la continuidad de la gestión con estándares de seguridad.
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