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Se aprobó la realización del proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” por parte de la firma EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA con los alcances que surgen de la Evaluación de Impacto Ambiental

A través de la Resolución 436/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “la Resolución MAyDS 436/21”) (B.O. 30/12/21), se declaró concluida la suspensión de plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, oportunamente dispuesta por la Resolución SCCDSEI N° 16/21.

A su vez, se aprobó la realización del proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” presentado por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, con los alcances que surgen de la evaluación de impacto ambiental, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19. Asimismo, se tuvieron presentes las presentaciones efectuadas por las distintas Cámaras y Asociaciones relacionadas a la actividad pesquera, en los términos del artículo 19 de la 25.675, y lo expresado oportunamente en la Audiencia Pública.
Se aclaró expresamente que EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado, así como también a todo otro requerimiento que el MAyDS oportunamente realice. Se puso de resalto que la Compañía deberá presentar el Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación, conforme las previsiones de la Resolución MAYDS N° 201/2021.
También, se estableció que toda modificación del Proyecto o del Plan de Gestión Ambiental, o cambio en la figura del proponente, deberá ser debidamente informada ante las autoridades competentes.
Por último, se aclaró que el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental será realizado por la Secretaría de Energía.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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