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Se aprobó el procedimiento para el suministro de información requerida mediante el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE)

El 19 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N°4/2021 (en adelante la “Disposición N°4/21”) de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno del Ministerio de Desarrollo Productivo, la cual reglamenta y sistematiza los aspectos técnicos vinculados a la operatoria del SIPRE, creado recientemente por la Resolución N°237/2021 (en adelante la “Resolución N°237/21”) de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (B.O. 15/03/2021).

Así, mediante Anexo I de la Disposición N°4/21 se establecieron las especificaciones técnicas para la carga mensual de la información requerida, incluyendo tanto los requerimientos generales para todos los tipos de empresas, como los requerimientos particulares específicos para las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras.

A su vez, se categorizaron las actividades de los Sectores de Comercio y de la Industria cuyos productos deberán informarse al SIPRE.

Por su parte, las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y/o vendidas y el stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.

La Disposición N°4/21 estableció el periodo en que deberá realizarse la primera presentación, esto es, entre los días 1 al 10 de abril de este año.

Asimismo, se dispuso que las presentaciones mensuales deberán contener la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior, tal como lo requirió la Resolución N°237/2021.

Finalmente, la Disposición N°4/21 estableció que la información suministrada mediante el repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo puede ser rectificada entre los días 11 al 15 del mes correspondiente a la presentación.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Agustín Siboldi

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