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Resoluciones 73/2020 y 74/2020 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

Resolución 73/2020 – Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

La Resolución Nº 49/2015 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios aprobó el Reglamento del Programa Hogares con Garrafas (HOGAR), creado por el Decreto Nº 470/2015. Este Reglamento tenía por objeto establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del Programa anteriormente mencionado, en lo referente a los precios máximos de referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de diez, doce y quince kilogramos.

Entre sus objetivos estaban: velar por un abastecimiento regular y confiable de GLP, asegurar que las garrafas de GLP pudieran ser adquiridas por los usuarios a precios regulados por la autoridad de aplicación, garantizar el suministro de garrafas de GLP, y concatenar las acciones del Programa HOGAR con las políticas públicas en materia energética, en función de concientizar a los usuarios consumidores de GLP sobre las ventajas derivadas del uso racional y eficiente de la energía.

Mediante la Resolución 73/2020 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de noviembre del corriente año, se resolvió sustituir el Punto 18.1.1 del Reglamento del Programa Hogares con Garrafas. El punto 18.1.1 regula la metodología para la determinación de cupos por cada una de las Empresas Fraccionadoras durante el año en curso. El nuevo artículo modificó los índices de rotación máximos, y estableció el procedimiento de distribución del cupo anual. Asimismo, dispuso determinadas obligaciones para las Empresas Productoras y Fraccionadoras, entre ellas: un informe diario de las operaciones comerciales realizadas, la prohibición de operaciones de compra-venta de volúmenes de GLP pertenecientes a los cupos asignados entre ellas, y la garantía por parte de las Empresas Productoras de la disposición del producto en reserva, de acuerdo con el deber de abastecimiento determinado por la Ley Nº 26.020.

A su vez, la Resolución 73/2020 aprobó la asignación de aportes y cupos de GLP butano y propano para el año 2020 en el marco del Programa HOGAR, cuyas cifras se encuentran en el Anexo I que integra la Resolución.


Resolución 74/2020 – Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

El 3 de noviembre del corriente año, se publicó la Resolución Nº 74/2020 de la Secretaría de Energía, por la que se resolvió sustituir el Artículo 18 del Anexo I a la Disposición Nº 337/2019 de la ex Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la ex Secretaría de Recursos no Renovables y Mercado de los Combustibles de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda.

La Disposición Nº 337/2019 de la ex Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles aprobó las normas correspondientes al Registro de Empresas Petroleras Sección Productoras, contenidas en el Anexo I que formaba parte de la medida. Por Empresa Productora se entiende a aquella que presente ofertas en los concursos previstos por la Ley 17.319 o acredite ser titular de permisos de exploración y/o concesiones de explotación otorgados por alguna de las autoridades concedentes en la mencionada ley, o resulte ser asociada de estos titulares, o revista el carácter de operador de áreas de exploración y/o yacimientos en los permisos y concesiones mencionados. Es importante aclarar que este registro no aplicaba a empresas prestadoras de servicios.

El artículo 18 del Anexo I de la citada Resolución contenía las limitaciones, restricciones y sanciones en relación a la inscripción y la operación de empresas petroleras en la plataforma continental argentina. La Resolución Nº 74/2020, si bien mantiene en esencia el contenido de la norma anterior, incorpora algunos cambios en su redacción. Quizás el cambio más significativo incorporado por la norma está en el último párrafo de la redacción del nuevo artículo, que expresa que “En el caso que se verifique el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Punto 18.2, y sin perjuicio de las demás acciones administrativas y judiciales que correspondan, la Autoridad de Aplicación promoverá ante la Autoridad Concedente, la caducidad de los permisos y concesiones de que se trate, de conformidad con lo que dispone la última parte del Artículo 3o de la Ley No 26.659 y su modificatoria”.

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Agustín Siboldi

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