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Nuevas facultades conferidas a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores

El 1º de julio de 2020, se publicó la Resolución Nº 199/2020 en el Boletín Oficial, la cual modifica -en el marco de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240- la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Mediante esta Resolución, la Secretaría de Comercio Interior encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente de ella, la supervisión, seguimiento, implementación y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 (Abastecimiento) y 24.240 (Defensa del Consumidor), y sus normas modificatorias y complementarias.

Asimismo, encomienda a la Subsecretaría previamente mencionada a que, a través de la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la citada Subsecretaría, realice la supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo y sus normas complementarias.

La Ley 20.680 de Abastecimiento regula la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, y a las prestaciones, cualquiera sea su naturaleza, contrato o relación jurídica que las origine, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga – directa o indirectamente – necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

Por su parte, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiendo por consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

La Res. Nº 100/2020 estableció como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (S.E.P.A) vigentes al 6 de marzo de 2020, para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición Nº 55/16 de la ex Subsecretaría de Comercio Interior. Los productos alcanzados se encuentran en la categoría de alimentos, bebidas, desodorantes y desinfectantes de ambientes, accesorios y productos de limpieza, productos de cuidado facial y productos farmacéuticos. Asimismo, intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión. Asimismo, establece sanciones en el caso de incumplimiento, conforme lo previsto en la Ley Nº 20.680 y por el Decreto Nº 274/19.

Por último, la Resolución 199/2020 incorpora un nuevo párrafo al artículo 5º de la Res. Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior.

En resumen, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores por un lado, deberá supervisar, implementar y verificar todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240 y la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, y por el otro, tendrá la facultad de establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en la Res. Nº 100/2020 previamente citada, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, considerando la afectación de los mismos a la situación económica y financiera de los sujetos alcanzados por la norma.

 


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Agustín Siboldi

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