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Resolución General CNV 955/2023 – Oferta Privada de Valores Negociables

Con fecha 31 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 955/2023 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la cual se define el marco regulatorio aplicable a la oferta privada de valores negociables.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 82, tercer párrafo de la Ley N° 28.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”), la CNV cuenta con la facultad otorgada por el legislador mediante la Ley N° 27.440 (la “Ley de Financiamiento Productivo”) de establecer los supuestos específicos conforme los cuales se considera oferta privada de valores negociables. 

En consecuencia, la CNV, mediante el dictado de la Resolución, define cuándo la oferta de valores negociables constituye oferta privada, aun en aquellos casos en los cuales dichos ofrecimientos de valores negociables se encuentren encuadrados en el concepto de oferta publica definido en el articulo 2° de la Ley N° 26.831. A dicho efecto, se tomarán en consideración, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento, distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta.

A. Condiciones propuestas para considerar a una oferta privada de venta de valores negociables:

Dentro del artículo 146, Sección XIII, Capitulo V, Título II de las Normas de la CNV, se establecen las condiciones para considerar una oferta privada de valores negociables, entre las cuales se encuentran:

(i) Cantidad y tipo de inversores destinatarios de la oferta de valores negociables:

La oferta de valores negociables para ser considerara oferta privada debe ser dirigida hata un máximo de quince inversores calificados, conforme la definición establecida en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias).

Dentro de la referida definición de inversor calificado quedan comprendidos a los siguientes sujetos: a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado; b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público. c) Fondos Fiduciarios Públicos; d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); e) Cajas Previsionales; f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas. g) Fondos Comunes de Inversión; h) Fideicomisos Financieros con oferta pública. i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; j) Sociedades de Garantía Recíproca; k) Personas Jurídicas registradas por la Comisión Nacional de Valores como agentes, cuando actúen por cuenta propia; l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la Comisión Nacional de Valores; m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

(ii) Forma y medios utilizados para la oferta privada de valores negociables

La Resolución requiere que el ofrecimiento sea realizado mediante contacto directo al potencial inversor, por medio, exclusivamente, del uso del correo electrónico y/o cualquier otro medio electrónico o impreso de comunicación directa y personal.

(iii) Monto máximo de los valores negociables ofrecidos bajo una oferta privada

El monto máximo de los valores negociables ofrecidos, calculado en base a los valores equivalentes en unidades de valor adquisitivo (UVA) ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), convertidos al valor del día del cálculo publicado por el Banco Central de la República Argentina, no podrá exceder de UVA siete millones o su equivalente en otras monedas.

 

B. Obligaciones de información

El emisor de los valores negociables deberá incluir en forma destacada, en toda comunicación que realice, para conocimiento de los potenciables inversores, una advertencia que indique:

(i) Que se trata de una oferta privada en los términos definidos por la CNV en la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias), conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales.

(ii) Que la oferta no se encuentra autorizada por la CNV y, por ende, la emisión no se encuentra sujeta al régimen informativo, general y periódico, y de fiscalización establecida en la normativa de la CNV, el cual no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en los documentos de la oferta ni sobre la veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministradas por los mismos, la cual es exclusiva responsabilidad de la emisora y los demás sujetos intervinientes.

(iii) Que los valores negociables no podrán negociarse públicamente en mercados autorizados y solo podrán ser adquiridas por inversores calificados indicados en el punto A (i).

 

C. Consecuencias por incumplimiento de las condiciones para realizar oferta privada de valores negociables

 

La Resolución dispone que, ante el incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado A precedente, hará que el ofrecimiento no califique como oferta privada, siendo los oferentes y, cualquier otro sujeto interviniente en la oferta y/o colocación de los valores negociables, pasibles de las sanciones disciplinarias correspondientes a la oferta pública irregular de valores negociables.

 

D. Régimen de información y acreditación de la oferta privada de valores negociables

La CNV propone mediante la Resolución que dentro de los cinco días de efectuada la colocación, los oferentes deberán informar y acreditar ante la CNV:

(i) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 146, Sección XIII, Capitulo V, Título II de las Normas de la CNV;

(ii) La identidad, cantidad y calidad de los inversores;

(iii) El monto colocado; y

(iv) Los sujetos intervinientes en la colocación, custodia, registro y pago de los valores negociables.

 

E. Procedencia de beneficios impositivos

La resolución dispone que no se tendrá por cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública en los casos de las emisiones de valores negociables colocadas por oferta privada en los términos previstos en el artículo 82, tercer párrafo de la Ley de Mercado de Capitales.

 

F. Exclusión de la calificación de oferta privada de valores negociables

La Resolución dispone que quedan excluidas de la calificación de oferta privada, en los términos previstos en el artículo 82, tercer párrafo, de la Ley de Mercado de Capitales y su reglamentación, la oferta de acciones, derechos de suscripción u opciones sobre acciones, títulos de deuda convertibles u otros valores negociables similares que, directa o indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción, adquisición o conversión en acciones de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de oferta pública.

 

La Resolución se encuentra sometida al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 ,  por un plazo de quince días hábiles, a fin de expresar opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PRIVADA – EXCEPCIONES A LA SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA”.

Acceda al texto de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer 

LuegmayerS@eof.com.ar