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Resolución 130/2021 del ENARGAS que reglamenta la Resolución 375/2021 de la Secretaría de Energía

A través de la Resolución N° 130/2021 del ENARGAS, publicada en el Boletín Oficial el 07/05/2021, se reglamenta la Resolución 375/2021 de la Secretaría de Energía y dispone que los usuarios de la categoría Servicio General P que adquieren el gas natural directamente a productores y/o comercializadores, podrán optar hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria, por la contratación de su abastecimiento de gas natural a través de un productor o comercializador, así como de la Distribuidora zonal bajo la modalidad de servicio completo (conf. art. 1 Res SE 375/2021).

Se establece que, en caso de hacer uso de la opción mencionada anteriormente, aquella deberá ser comunicada a la Distribuidora zonal con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles y se deberá permanecer en el mismo tipo de abastecimiento por el plazo mínimo de DOCE (12) meses.

Se determina a su vez que las Licenciatarias de Distribución deberán informar a la Gerencia de Protección del Usuario del ENARGAS, antes del día cinco (5) – o el siguiente hábil – del mes posterior, aquellos usuarios de la categoría del Servicio General P que han optado, y hecho efectiva la opción antes mencionada, quedando dicha gerencia facultada para requerir a las Licenciatarias de Distribución información adicional.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Agustín Siboldi

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