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Tras la eliminación del Paquete Fiscal del Proyecto de “Ley Omnibus”, el Impuesto sobre Bienes Personales no fue modificado para el periodo fiscal 2023. El proyecto tenía como propuesta eliminar la alícuota incrementada para bienes en el exterior y reducir la tasa máxima del 1,75% al 1,50%.

Atento a que no fueron aprobadas dichas modificaciones, el impuesto se calculará con la alícuota incrementada a los bienes que un residente argentino posee en el exterior al 31-12-23 respecto a de los bienes que tenga en el país.

A efectos de lograr legalmente la reducción de la alícuota aplicable a los bienes en el exterior, el contribuyente tiene la posibilidad de lograr la equiparación a la tasa aplicable a los bienes situados localmente, a través de la repatriación del 5% de los bienes situados en el exterior al 31-12-23 (activos financieros y de otro tipo) durante el corriente mes de marzo, debiendo permanecer en el país depositados en una cuenta especial denominada “Cuenta de Repatriación de Fondos – Ley 27541” hasta el 31 de Diciembre del corriente año.

Se recomienda a todos aquellos que tengan interés de lograr el ahorro impositivo señalado, que deben abrir una cuenta especial (deberían chequear con el banco si pueden utilizar la del año anterior, ya que algunas entidades la declaran no operativa y exigen una nueva), luego efectuar la transferencia a dicha cuenta del 5% del valor total de “moneda extranjera localizada en el exterior” y luego solicitar al banco argentino la acreditación en la cuenta especial. Cabe tener presente que el último día para tener acreditado los fondos en la cuenta local es el 27/03, ya que el jueves 28 y el viernes 29 son feriados de semana santa.

19/03/2024 – Cabe aclarar que las modificaciones del Impuesto a los Bienes Personales que igualaban la tasa aplicable a los bienes en el exterior con los bienes en el país, fue incorporada en el nuevo Paquete Fiscal presentado esta semana por el Gobierno. 

De ser aprobado por el Congreso Nacional el nuevo paquete en este aspecto, no sería necesario realizar la transferencia desde el exterior a la cuenta de repatriación para lograr el ahorro impositivo. No obstante, existe una total incertidumbre acerca del resultado final y el plazo para repatriar, de ser necesario, vence durante el corriente mes de marzo.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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