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Reorganización del Sistema Nacional de Control de Alimentos

1- Introducción

A través del Decreto 538/2025 (B.O. 05-08-2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) modificó el Decreto 815/1999, que regula tanto el Sistema Nacional de Control de Alimentos como los mecanismos de actualización del Código Alimentario Argentino (CAA). La medida disuelve la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y reasigna sus funciones a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con el fin de agilizar la actualización normativa y optimizar la gestión de control.

2- Puntos principales

a) Disolución de la CONAL y transferencia de sus funciones a ANMAT y SENASA (cfr. art. 1°).

b) Actualización del CAA mediante resolución conjunta entre ANMAT y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del MECON, tomando como referencia normas internacionales y acuerdos del MERCOSUR (cfr. art. 2°).

c) Integración del Sistema Nacional de Control de Alimentos por ANMAT y SENASA, con invitación a autoridades sanitarias provinciales y de CABA (cfr. art. 3°).

d) Modificación de la Base Única de Datos del Sistema, con acceso exclusivo a jurisdicciones provinciales, CABA, ANMAT y SENASA (cfr. arts. 4° y 5°).

e) Se designa a la ANMAT y al SENASA como autoridades de aplicación -en sus respectivos ámbitos de competencia- del decreto bajo reseña, con facultades para dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación (cfr. art. 6°).

f) Derogación de artículos del Decreto 815/1999 que regulaban la Comisión Nacional de Alimentos y sus órganos internos (arts. 5° a 11), el sistema de cabinas sanitarias únicas para el control en aduanas y puestos fronterizos (art. 22), el mecanismo para resolver superposiciones de controles entre organismos nacionales (art. 37), las campañas conjuntas de prevención de enfermedades transmitidas por alimentos (art. 41) y la obligación de elaborar guías de procedimientos y listas de productos para la importación (art. 42) (cfr. art. 7°).

3 – Conclusión

De acuerdo a la lectura de la norma analizada, las modificaciones introducidas procuran modernizar y agilizar los procedimientos de control y actualización del CAA, eliminando estructuras intermedias y concentrando funciones en organismos con competencias técnicas específicas.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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