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Reglamento General del Servicio Universal: el ENACOM aprueba un nuevo régimen y deroga el esquema vigente desde 2020

A través de la Resolución ENACOM 1182/2025, el Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó un nuevo Reglamento General del Servicio Universal y derogó el régimen anterior aprobado por Resolución ENACOM 2642/2016 y sustituido por Resolución ENACOM 721/2020. La medida se dicta en el marco de la Ley 27.078, del Plan Nacional de Infraestructura Crítica de Comunicaciones y de la reciente reorganización del esquema de financiamiento del servicio universal.

A través del nuevo Reglamento, el ENACOM estableció la administración directa del Fondo del Servicio Universal por parte de la Autoridad de Aplicación, reemplazando el esquema fiduciario vigente en 2020, y adecuó procedimientos de diseño, adjudicación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a garantizar el acceso a servicios TIC en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables.

Se mantiene la obligación de aportar el 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de servicios TIC, netos de impuestos y tasas. La base de cálculo conserva las deducciones tradicionales pero exige, cuando se deduzcan importes por interconexión, identificar el CUIT del prestador interconectado.

Se instituyó el Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal, emitido una vez aprobada la rendición de cuentas de proyectos ejecutados en el marco de programas del Fondo. Dicho certificado podrá aplicarse, total o parcialmente, al aporte mensual cuando el programa así lo prevea. Este mecanismo reemplaza el esquema de cancelación parcial de hasta TREINTA POR CIENTO contemplado por el régimen 2020 y ordena el cómputo temporal de costos de operación y mantenimiento en función de lo que establezca cada programa.

El diseño de programas queda a cargo de la Dirección Nacional de Planificación y Desarrollo, con monitoreo e informes anuales de resultados y con asistencia presupuestaria y contable de la Dirección General de Administración. Los programas amplían finalidades y priorizan, entre otras, la optimización y ampliación de redes de última milla, la interconexión con redes mayoristas, el despliegue móvil en áreas sin cobertura, el desarrollo de una red mayorista neutral y, como novedad, el fomento de centros de datos y su integración con inteligencia artificial. La adjudicación de proyectos podrá realizarse por ejecución directa a entidades del artículo 8 inciso b de la Ley 24.156, por procedimientos competitivos o, excepcionalmente, por ejecución directa del ENACOM, manteniendo la prioridad para municipios que adopten el Código de Buenas Prácticas de despliegue.

El Reglamento fija un plazo máximo de sesenta días para analizar y evaluar rendiciones, faculta intimaciones para subsanar incumplimientos y ordena la emisión del Certificado de Crédito una vez aprobada la rendición. Se asignan funciones expresas de seguimiento técnico-operativo a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización y de control presupuestario y financiero a la Dirección General de Administración. Se incorpora un título específico de auditorías técnicas y financieras, que podrán realizarse por ENACOM y/o con terceros, con cargo al Fondo.

Se mantiene la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley 27.078 y prevé multas por mora en la ejecución equivalentes hasta el monto de rendiciones aprobadas más intereses, la posibilidad de rescindir convenios y exigir reintegros, y la caducidad de licencia en caso de falta reiterada de pago. La constitución de garantías de cumplimiento se define en las reglamentaciones particulares de cada convocatoria, en reemplazo del parámetro uniforme del 10% previsto por el régimen 2020.

El nuevo Reglamento: i) sustituye el Fondo Fiduciario y su cuenta recaudadora por administración y recaudación directa del ENACOM; ii) reemplaza la cancelación mensual topeada por certificados de crédito aplicables según cada programa; iii) actualiza medios de pago e integra sistemas electrónicos; iv) explicita roles orgánicos y plazos para evaluación de proyectos y rendiciones; v) amplía el catálogo programático incorporando red mayorista neutral, despliegue móvil en zonas sin cobertura y promoción de data centers e inteligencia artificial; vi) redefine garantías y sanciones, y vii) deja a criterio de la Autoridad la aplicación de la protección del artículo 3 del Decreto 1340/2016 a proyectos NGN, donde el régimen 2020 la excluía.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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