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Reglamentación del derecho de huelga en servicios esenciales y actividades de importancia trascendental.

El Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 340/2025, publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial, que modifica el artículo 24 de la Ley 25.877 a fin de reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en aquellas actividades calificadas como servicios esenciales y en las denominadas actividades de importancia trascendental, algo similar a lo que se dispuso mediante el Decreto 70/2023 cuyos efectos se encuentran suspendidos por decisión judicial.

 Entre los puntos destacados, el DNU establece que:

  • En caso de huelga, los servicios esenciales deberán garantizar una cobertura mínima del 75% de la prestación normal.
  • Las actividades de importancia trascendental deberán mantener una prestación no inferior al 50%.
  • Se crea una Comisión de Garantías, con autonomía e integración técnica, para evaluar casos no previstos que puedan ser incorporados bajo alguna de estas categorías.

 Actividades definidas como servicios esenciales: 

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; 
  • A diferencia de lo previsto en el DNU 70/23, se incorpora como servicio esencial el Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y cargas, incluyendo servicios conexos y operaciones costa afuera, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto.

 Actividades consideradas de importancia trascendental:

  1. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  2. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  3. Los servicios de radio y televisión;
  4. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  5. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  6. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  7. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  8. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

 Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional

El Decreto 340/2025 aprueba también el “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional”, que permite a los armadores inscriptos en el Registro de Armadores Nacionales solicitar el cese provisorio de la bandera nacional de sus buques o artefactos navales inscriptos en el Registro Nacional de Buques, a los fines de su inscripción temporal en registros extranjeros. La norma establece que dicho cese no implica la pérdida definitiva de la matrícula nacional, habilitando el reingreso automático al finalizar el período de suspensión o a requerimiento del armador.

 Conforme surge del art. 21 del Decreto, el régimen tiene por objeto:

a) Fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, así como del río Uruguay y los espacios marítimos.

b) Promover el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos.

c) Consolidar e incrementar la participación de la flota mercante local en los fletes generados por: 1) el cabotaje nacional; 2) los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la República Argentina; y 3) los tráficos internacionales, en particular el tráfico en la Hidrovía Paraguay-Paraná y el río Uruguay.

d) Generar nuevas fuentes de trabajo estables para los trabajadores nacionales, favoreciendo y asegurando el empleo de tripulaciones argentinas y promoviendo actividades conexas, incluyendo la formación y capacitación profesional.

e) Fomentar la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante de bandera argentina


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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José Luis Zapata – ZapataJ@eof.com.ar

Ignacio Castiglione – CastiglioneI@eof.com.ar