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Régimen de “Exterior y Cambios”: Fortalecimiento en las restricciones cambiarias

Con fecha 11 de mayo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Comunicación “A” 7766 (la “Comunicación 7766”), emitida por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la cual se introducen ciertas modificaciones que se centran en reforzar las restricciones temporales de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para operaciones entre empresas que forman parte del mismo grupo económico, entre otros aspectos.

A dicho efecto, la Comunicación 7766 dispuso lo siguiente:

(i) Acceso para el pago de importaciones:

Para acceder al mercado de cambios en el contexto de pagos respaldados por declaraciones SIRA (“Sistema Informático de Registro de Importaciones y Exportaciones”) oficiales a partir del 12 de mayo de 2023, las entidades deben verificar que la declaración SIRA correspondiente esté en estado «SALIDA» y tenga asignado un plazo de 0 días corridos.

 

(ii) Requisitos complementarios para los egresos por el mercado de cambios:

A efectos de solicitar acceso al MLC, en adición al requisito existente de presentación de la declaración jurada en la que conste el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente, se modificó la normativa anterior, para incluir a las demás personas jurídicas con las que forme parte del mismo grupo económico. A dicho efecto, deben considerarse como integrantes de un mismo grupo económico, las empresas que comparten una relación de control según las definiciones en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de «Grandes exposiciones al riesgo de crédito».

Asimismo, respecto a la modificación del plazo establecido para determinar que no se hayan realizado entregas al país de fondos en moneda local u otros activos locales líquidos a personas o empresas, en el caso de personas jurídicas que formen parte del mismo grupo económico pero no ejerzan una relación de control directo sobre el cliente al 11 de mayo de 2023, las modificaciones estipuladas en la Comunicación 7766 serán aplicables solo a partir del 12 de mayo de 2023.

En el caso de las personas humanas o jurídicas que ejerzan una relación de control directo, el plazo de 180 días corridos solo se aplicará a partir del 21 de abril de 2023. Para las entregas realizadas antes de esa fecha, se aplicará el plazo de 90 días corridos.

 

(iii) Declaración jurada respecto a operaciones con títulos valores:

La Comunicación 7766 introduce cambios en la Comunicación BCRA “A” 7586, incluyendo que, para las personas jurídicas que forman parte del mismo grupo económico pero no tenían una relación de control directo sobre el cliente hasta el 11 de mayo de 2023, solo se deben tener en cuenta las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 12 de mayo de 2023 para la declaración jurada respecto a operaciones con títulos valores.

 

(iv) Gift Cards:

Finalmente, a partir del 12 de mayo de 2023, se incluye la adquisición de tarjetas de regalo “gift cards” o equivalentes de tiendas o locales radicados en el extranjero,  dentro de las operaciones que requieren conformidad previa del BCRA para realizar pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

Acceda al texto de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

María Belén Santucci – SantucciB@eof.com.ar